REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000399
PARTE ACTORA: FANY THEN SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.829.789
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: ABG. EDUARDO LUIS TREJO SAAVEDRA, Inpreabogado Nro. 166.840
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, Inpreabogado Nro. 210.220
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal fijada, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana FANY THEN SANABRIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.829.789, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano EDUARDO LUIS TREJO SAAVEDRA, venezolano, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.840, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por la abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”: 1. Que ingresó en fecha 16 de diciembre de 1997, ejerciendo el cargo de “Gerente Itinerante”, devengando un último salario mensual de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.399,00), y un último Salario Promedio de mensual de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 173.160,3), y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de abril de 2017, por renuncia voluntaria. 2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos. 3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.578.646,79),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 594.540,23), por concepto de Utilidades años 2016 y utilidades fraccionadas 2017 de conformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 173.160,3), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, años 2016-2017, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 876.528,20), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados. QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 504.328,5), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna. Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.727.204,02). ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: 1.- Que ingresó en fecha 16 de diciembre de 1997, ejerciendo el cargo de “Gerente Itinerante”, devengando un último salario mensual de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.399,00), y que se terminó la relación laboral en fecha 17 de abril de 2017, por retiro de personal de dirección. 2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante recibió dicho pago. 3. Que no resulta procedente la reclamación de horas extraordinarias diurnas y nocturnas en virtud de que no las laboró. 4. Que no resulta procedente la reclamación por concepto de días de descanso y días feriados a salario promedio adeudados. DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CONSIDERACIONES: En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Que ingresó en fecha 16 de diciembre de 1997, ejerciendo el cargo de “Gerente Itinerante”, devengando un último salario mensual de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.399,00), y que se terminó la relación laboral en fecha 17 de abril de 2017, por retiro de personal de dirección. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.4.308.063,11), que abarca las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 43001537, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones a futuro; la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.108.063,11), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorro a favor de la ciudadana FANY THEN, en virtud de la Oferta Real de Pago consignada por CENTRO COMERCIAL MACUTO, I, C.A., que cursa por ante este digo Tribunal 6to. de Sustanciación, Mediación y Ejecución, signado con el numero DP31-S-2017-000056, todo a favor de la ciudadana “FANY THEN”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades 2016 y utilidades fraccionadas 2017, Vacaciones 2016 y 2017, Bono Vacacional 2016 y 2017, así como la reclamación por horas extras, días feriados, sin que esto signifique el reconocimiento de la misma, ni de los conceptos reclamados, Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral. OCTAVA: Declara “LA EXTRABAJADORA”, lo siguiente: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo, ambas partes se autorizan mutuamente a consignar la presente transacción, de ser necesario, ante cualquier funcionario o Tribunal con competencia en materia del trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-000399, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, es todo. Como consecuencia de los acuerdos suscritos por las partes, contenidos en la presente acta de mediación, lo cuales son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas, acuerdos que tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en vista que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente conforme a la Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. ------------------------------------------
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA


LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO