REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000097.
PARTE ACTORA: GLORIA ISAIAS TOVAR LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.282.671.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. AGUILAR ACOSTA GIPSY; ABG. ALEMAN MAIRELIS; ABG. BLANCO GONZALEZ JOEL ALBERTO; ABG. CARDOZO LIMA MARGGHIA; ABG. CARRILLO MARIA GABRIELA; ABG. CARRILLO MARITZA; ABG. CORREA BOLIVAR ANGELA MARIA; ABG. ESAA BARRIOS ROSA MARIA; ABG. GONZALEZ NORMA MARGARITA; ABG. HERNANDEZ OSORIO INGRID; ABG. OVIEDO JENNY; ABG. PINEDA GOLLO NELSON; ABG. PIRELA PEREZ MIGUEL; ABG. RIVAS PEREZ GRISELYS; ABG. SIBRIAN LEISY; ABG. TAJMUCHE ANZAF y; ABG. VILLEGAS RANGEL HAYDEE, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.472.684, V-14.881.187, V-15.077.386, V-14.491.251, V-15.738.529, V-11.985.055, V-15.180.266: V-12.139.333; V-6.114.359, V-15.577.895, V-13.270.183, V-13.701.396, V-17.703.513, V-9.437.832, V-13.953.279, V-7.232.538 y, V-9.672.944; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1167.835; 101.038; 184.088; 110.902; 118.727; 171.309; 149.315; 86.183; 180.224; 240.803; 101.242; 85.833; 164.593; 44.131; 109.711; 184.653 y; 151.448 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: SUMINISTROS INDUSTRIALES TUBERIAS Y VALVULAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA; ABG. ERLINDA BECERRRA; ABG. MIGUEL ANGEL RATIA OLIVERO y ABG. ANDREA CAROLINA PEREZ MENESES; titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.881.600; V-4.669.466: V-8.732.567; V-20.057.046, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.278; 70.686; 245.680 y; 228.083 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente litigio, comparece por la parte actora, la ABG. Rosa María Essa Barrios, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.139.333, Inpreabogado Nº 86.183, Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua, y Apoderada Judicial de la ciudadana: Gloria Isaias Tovar Liendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.282.671, y por la parte demandada: Entidad de Trabajo: SUMINISTROS INDUSTRIALES TUBERIAS Y VALVULAS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado José Luis Ledezma García, titular de la cedula de identidad Nº 4.881.600, Inpreabogado Nº 82.278. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia la cual de seguidas pasa a se audiencia conciliatoria, toda vez que las partes han llegado a un acuerdo previo, el cual desean materializar en esta audiencia. Se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por dicho concepto, monto éste que comprende y engloba todas las acreencias pretendidas causadas durante la vigencia de la relación laboral que existió con la ciudadana: Gloria Isaías Tovar Liendo, plenamente identificada ut-supra. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), será cancelado en este acto mediante el Cheque no endosable, Nº 93325599 a nombre de la ciudadana Gloria Isaías Tovar Liendo, contra el Banco Mercantil de fecha 03 de agosto de 2017, de la cuenta de la demandada Nº 0105-0061-32-1061392929. Seguidamente la Abogada Rosa María Essa, ya identificada en representación de la trabajadora, debidamente acreditada y facultada para recibir cantidades de dinero, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales generada por la relación de trabajo habida con la entidad de trabajo: SUMINISTROS INDUSTRIALES TUBERIAS Y VALVULAS, C.A. Las partes ya identificadas, debidamente representadas, solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.) Concluida la audiencia preliminar convertida en audiencia especial de conciliación y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por ultimo, en vista que no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno incorporado al expediente. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, el Tribunal hace formal devolución a las partes, de los correspondientes escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad en que se dio inicio a la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO