REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Causa Nº: DP31-L-2017-000137
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE DIAZ y JOSE ARQUIMEDES RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.740.394 y V-11.092.678 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARGELIA MARIA CHIVIDATTE y ABG. ADRIANA CHIVIDATTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.524.970 y V-7.920.875, Inpreabogado Nros. 25.810 y 211.774 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE GARAN, C.A.
REPRESENTANTE (DIRECTOR-GERENTE DE LA DEMANDADA), ciudadano: ANGEL NEMECIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.027.210, en su carácter de Director Gerente de la demandada.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. ABG. MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.756.155, Inpreabogado Nº 94.133.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora los ciudadanos: VICTOR JOSE DIAZ y JOSE ARQUIMEDES RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.740.394 y V-11.092.678 respectivamente, representados por su Apoderada Judicial ABG. ARGELIA MARIA CHIVIDATTE, antes identificada y, por la parte demandada Entidad de Trabajo: TRANSPORTE GARAN, C.A., comparece el ciudadano: ANGEL NEMECIO GARCIA, en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por la ABG. MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.756.155, Inpreabogado Nº 94.133. En este estado la jueza, una vez identificadas las partes, pone de manifiesto a los presentes el motivo de la audiencia convocada para hoy, y les insta a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme los parámetros establecidos en la Ley que nos rige; existiendo en tal sentido disposición de las partes en solucionar el presente reclamo; se establece una amena intervención de las partes tanto en los hechos como en el derecho y por la parte actora ya existe una propuesta para la demandada, por lo que propone se celebre audiencia especial conciliatoria. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto solicitado por la demandada y aceptado por los demandantes y procede a dar inicio a la audiencia preliminar, la cual de seguidas pasa a ser audiencia conciliatoria, toda vez que las partes han llegado a un acuerdo previo, el cual desean materializar en esta audiencia. Se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, manifiesta su ofrecimiento para el ciudadano: 1.) VICTOR JOSE DIAZ de cancelarle la suma de: DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales pagara de la siguiente manera: Primer pago: en este acto el pago de la suma de: UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00), el cual tiene asignado el Nº 27504239, de la cuenta de la demandada Nº 0115-0057-94-1000967501, de la entidad bancaria: BANCO EXTERIOR, quedando pendiente un Segundo pago por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00) para ser cancelados en fecha 05 de septiembre del presente año, el cual será entregado personalmente por el representante de la demandada: ANGEL NEMECIO GARCIA al ciudadano: VICTOR JOSE DIAZ, quien se compromete en comparecer al Tribunal en fecha 18/09/2017 y consignar el escrito respectivo con relación al finiquito de la conciliación hecha en esta fecha. Con relación al Ciudadano: 2.) JOSE ARQUIMEDES RAMOS de cancelarle la suma de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales pagara de la siguiente manera: Primer pago: en este acto el pago de la suma de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,00), el cual tiene asignado el Nº 27504240, de la cuenta de la demandada Nº 0115-0057-94-1000967501, de la entidad bancaria: BANCO EXTERIOR, quedando pendiente u un Segundo pago por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,00), para ser cancelados en fecha 05 de septiembre del presente año, el cual será entregado personalmente por el representante de la demandada: ANGEL NEMECIO GARCIA al ciudadano: VICTOR JOSE DIAZ, quien se compromete en comparecer al Tribunal en fecha 18/09/2017 y consignar el escrito respectivo con relación al finiquito de la conciliación hecha en esta fecha. Dichos pagos comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados. Seguidamente los ciudadanos: VICTOR JOSE DIAZ y JOSE ARQUIMEDES RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.740.394 y V-11.092.678 respectivamente, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada mas que reclamarle a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales generada por la relación de trabajo habida con la entidad de trabajo: TRANSPORTE GARAN, C.A. Las partes ya identificadas, debidamente representadas de abogado, solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y les conceda el efecto de cosa juzgada a todos los acuerdos de las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.) Concluida la audiencia preliminar convertida en audiencia especial de conciliación y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por ultimo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados para los ciudadanos: VICTOR JOSE DIAZ y JOSE ARQUIMEDES RAMOS. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERAD JUDICIAL



LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO