REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000289.
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL PAREJO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.921.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333, Inpreabogado Nro. 86.133.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: FRIGORIFICO EL RINCON BARINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, ABG. RAMON EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA y ABG. PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.000.101, V-15.119.250 y V-20.412.986, Inpreabogado Nros. 75.162, 210,966 y 246.024 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora el ciudadano: PEDRO MIGUEL PAREJO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.921., debidamente asistido por la ABG. ROSA ESAA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333, Inpreabogado Nro. 86.183 y, por la parte demandada: Entidad de Trabajo: FRIGORIFICO EL RINCON BARINES, C.A., comparece ABG. PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.412.986, Inpreabogado Nros. 246.024, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, conforme al instrumento poder que consigna en el presente acto. Acto seguido, ambas partes de común acuerdo manifiestan que han convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante la figura de la transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que en vista de haber ingresado a laborar el día 30/05/2016, trabajado en la empresa demandada de manera continua y permanente como carnicero y que en la fecha 13 de septiembre del año 2016 fue despedido, y la entidad de trabajo no le ha le cancelado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; introdujo demanda por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos por ante los tribunales del trabajo; demandando la suma de Bs. 2.038.490,80. “LA COMPAÑÍA” rechaza las reclamaciones del DEMANDANTE, aunque la prestación de servicio del accionante para mi representada FRIGORIFICO EL RINCON BARINES, C.A reconoce que efectivamente si laboro ese tiempo, con el cargo señalado. SEGUNDA: No obstante lo expuesto, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “EL DEMANDANTE”, así como con el fin de precaver y evitar cualquier reclamo o litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo a tiempo indeterminado que existió entre las mismas sin que esto signifique que sean ciertos los hechos, montos y el derecho alegados por el actor en el libelo de la demanda, durante el período mencionado en el particular PRIMERO de éste escrito transaccional, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y estando en un todo conforme con el monto, tiempo de servicios y los diferentes salarios por eventos utilizados como base de cálculo para los conceptos que conforma las prestaciones sociales acordada en éste documento, “LA COMPAÑÍA” ofrece pagar al demandante PEDRO MIGUEL PAREJO RIVAS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por el tiempo que presto servicios para entidad de trabajo la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en este mismo acto. Cheque No. 01000451 librado con fecha 09-08-2017 contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de PEDRO PAREJO supra identificado. TERCERA: La parte demandante, el ciudadano PEDRO MIGUEL PAREJO RIVAS, supra identificado representado por su apoderado judicial en este acto, visto la oferta por parte de la demandada cancelando los derechos laborales que incluye los concepto demandados, beneficios e indemnizaciones que han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y beneficio que pudieran corresponderle, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares ya señalados y, siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el ánimo de solucionar el conflicto de esta instancia, es por lo que, el ciudadano PEDRO MIGUEL PAREJO RIVAS, declara que actúa libre de constreñimiento y en pleno uso de sus facultades mentales y cognoscitivas, está en todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y, que comprende los mismos y acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia recibe en este acto el mencionado pago, con el cual se le cancelan sus derechos laborales y aquí engloban el monto aquí acordado, por lo que nada queda a deber por este concepto ni ningún otro. CUARTA: La parte Demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del ACTOR y su apoderada judicial, hacen entrega en este acto a el Actor y a su apoderada Judicial del antes mencionado pago, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque a la actora y su apoderado judicial, se acompaña fotostatos del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios eventuales, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, fletes, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, viáticos, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, ya que la actora expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada, y nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo eventual o a destajo que los vínculo con el mismo. SEPTIMA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. OCTAVA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-00289, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Es todo. Acto seguid, por cuanto los acuerdos contenidos en la acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente conforme a la Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO