REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000396
PARTE ACTORA: Ciudadana TAHELIS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.610.336
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 189.306.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A.,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GABRIEL FRANCISCO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.336.005, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de 2017; siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana TAHELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.610.336, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306, de este domicilio; quienes en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL FRANCISCO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.336.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., empresa estás suficientemente identificadas en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2017-000396 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingresó a trabajar en fecha nueve (09) de marzo de 2007, ingrese a prestar servicios como Operadora, para la Sociedad INVERSIONES TENCUA, C.A. y posteriormente y en virtud de la sustitución patronal ocurrida en enero de 2015, paso a laborar para la entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., realizando las mismas labores que venía realizando y en su mismo puesto de trabajo, siendo su último salario la cantidad de Bs. 3.350,00 y que en el año 2012, comenzó a presentar fuertes dolores en sus miembro superiores, miembros inferiores, espada y cuello, por lo que señala que tuvo que acudir al médico de la entidad de trabajo, todo con motivo a las labores que como ayudante de producción realizaba, lo cual señala que le ocasiono que padezca de SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERA, TENDINITIS MANO DERECHA, DISCOPATIA LUMBAR L3-L4, L4-L5, L5-S1, DISCOPATIA MULTINIVEL CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por accidente ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERA, TENDINITIS MANO DERECHA, DISCOPATIA LUMBAR L3-L4, L4-L5, L5-S1, DISCOPATIA MULTINIVEL CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, todo lo cual lo fundamenta en informe médico emanado del servicio médico de la entidad de trabajo, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, a si mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa, igualmente señala que en fecha 01 de agosto de 2017 culmino la relación de trabajo que la unió con la demandada en virtud de la renuncia que presento a su trabajo y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la indemnización correspondiente a tres (3) años por días continuos, es decir 365 días por tres años, lo que da 1095 días por el salario de Bs. 5.025,00 igual a Bs. 5.502.375,00.- B.-) Reclama la indemnización por lucro cesante por la suma de Bs. 1.222.750,00.- C.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 200.000,00. D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la suma de Bs. 1.507.500,00; E.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la suma de Bs. 201.000,00.- F.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 2.914,21. G.-) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas del periodo 2016-2017 la suma de Bs. 78.155,50.- H.-) Por concepto de retiro voluntario establecido en la Convención Colectiva Vigente la suma de Bs. 1.507.500,00.- I.-) Por concepto de salarios pendientes la suma de Bs. 6.700,00.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 10.237.894,71 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana TAHELIS ROJAS, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente ocupacional alegado, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y de un accidente ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana TAHELIS ROJAS, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “La accionada”, reconoce que deba la suma de Bs. 3.312.769,71; por los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, que a la accionante le favorece lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así mismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.502.375,00, por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.222.750,00, por concepto de LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 10.237.894,71, por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas existentes, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la enfermedad ocupacional que alega padecer y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante Tres (03) cheques librados contra el Banco BBVA PROVINCIAL, identificados con los Nro. 00003682, Nro. 00003668 y Nro. 00003670, respectivamente, de fecha 07 de agosto de 2017, a favor de la ciudadana TAHELIS ALEXANDRA ROJAS, por un monto de Bs. 2.061.862,55, Bs. 1.488.813,45 y Bs. 1.449.324,00 respectivamente, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadana TAHELIS ROJAS, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto Tres (3) cheques librados contra el Banco BBVA PROVINCIAL, identificados con los Nro. 00003682, Nro. 00003668 y Nro. 00003670, respectivamente, de fecha 07 de agosto de 2017, a favor de la ciudadana TAHELIS ALEXANDRA ROJAS, por un monto de Bs. 2.061.862,55, Bs. 1.488.813,45 y Bs. 1.449.324,00 respectivamente, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: La ciudadana TAHELIS ROJAS, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana TAHELIS ROJAS, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo transaccional. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los tres (3) cheques recibidos en este acto por la parte accionante ciudadana TAHELIS ALEXANDRA ROJAS, ya identificada en autos, no quedando pago pendiente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de prueba ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy diez (10) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS GUERRA
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