REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000292
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MORENO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.051.429
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 101.008
PARTE DEMANDADA: ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SBAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.232
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2017, siendo la una y cuarenta cinco de la tarde (1:45 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.051.429, asistido en este acto por la abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.008, y por la otra parte la sociedad mercantil ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., representada en este acto por el ciudadano Abg. JOSE SBAT, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°126.232. Seguidamente las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: "Nosotros, MIGUEL ÁNGEL MORENO BARRIOS, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V-17.051.429, parte actora en el caso de marras, asistido en este acto por la ciudadana Abogada en libre ejercicio Sandra Rosio Martínez Hinojosa, quien es venezolano, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.044.447,inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.058, quien en lo sucesivo en este escrito transaccional se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa Abastecimiento y Logística Agropecuario Al Agro, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10/07/2009 quedando anotada bajo el Nº 41 Tomo 68-A. de los libros respectivos, cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Calle Marcos Beracasa, Local-Galpón # 3 Zona Industrial de Corinsa en la ciudad de Caguaestado Aragua; la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará EL PATRONO, representada en este acto por su apoderado, Abogado en libre ejercicio José Sbat, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-12.145.254, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.232, según se desprende de instrumento poder que consta ya en autos, parte demandada en esta causa; en el pleno uso de las facultades de autocomposición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, para presentar a su honorable despacho: Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Lottt en lo sucesivo, y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que actualmente se encuentra en su inicio, y que por ello entre otras razones, pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como las eventuales audiencia de juicio, de una segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica en trámites, recursos y tiempo, las condiciones en que se cierra este litigio. A este tenor, ambas partes manifiestan de manera libre y voluntaria, que esta transacción pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por tanto, enervara el resto de este procedimiento, así como también, cualquier otro procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que se encuentran comprendidos en el libelo de manera expresa y/o tácita, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que todo lo demandado en este expediente, está ya juzgado y resuelto. En detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREÁMBULO: La relación laboral que hubo entre EL DEMANDANTE y EL PATRONO, se inició en fecha 31/03/2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE en toda la relación laboral fue el de Conductor de Carga Pesada. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra,a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente asistido y con la venia de su Abogada, otorga como concesiones en esta transacción; Primera: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó a todos los efectos el día 06/02/2017,con ocasión de que él se retiró voluntariamente de la relación a través de renuncia manuscrita, aceptando libre de constreñimiento EL DEMANDANTE, que la relación laboral ya finalizó a todo evento por su propio hecho, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la sexta concesión. Segunda: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO como liquidación, se da completamente por satisfecho por lo concerniente a esa liquidación de la relación laboral, y además de todos los conceptos que están contenidos y peticionados en el libelo de demanda, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos peticionados en el libelo de forma expresa y/o tácita, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido, no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda, recálculo o revisión, ni en sede administrativa ni judicial. Tercera: Expresa su acuerdo y connivencia con el cálculo de liquidación presentado en este acto por EL PATRONO, y con todos los valores y conceptos que este contiene, incluidos los montos de adelantos de prestaciones sociales, descuento por venta de productos y anticipo de fletes, que se descuentan en este acto a favor de EL PATRONO, así como también con la suma de dinero que el patrono ofrece como su concesión, y el hecho de que esa suma abarque y compense, a los conceptos litigiosos, los cuales se detallan objetivamente a continuación:1.- Salarios y Fletes pendientes, 2.- Bono Nocturno no pagado y sus Intereses Moratorios, 3.- Diferencia de Utilidades y sus Intereses Moratorios, 4.- Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional y sus Intereses Moratorios, 5.- Diferencia en el pago de Días de Descanso y feriados y sus Intereses Moratorios, 6.- Descansos Compensatorios e 7.- Intereses Moratorios de la liquidación; por lo cual procede en este acto a firmar dicha liquidación y dicho cálculo, y aceptar ese monto específicamente como la liquidación perfecta e idónea de su relación laboral, y pago consensuado de esos conceptos litigiosos y no como un adelanto de sus prestaciones sociales. Entiéndase por conceptos litigiosos, aquello de los que se demandan en el libelo que son objeto de controversia o desacuerdo, es decir, aquellos que EL PATRONO por razones de hecho y/o derecho no admite deber en modo alguno, siendo estos los siete (7) especificados ut supra. De este modo, la Prestación Social de Antigüedad, sus Intereses, las Vacaciones y su Bono Fraccionados y las Utilidades Fraccionadas no integran tales conceptos litigiosos, pero su disímil cuantía queda zanjada, con la aceptación que EL DEMANDANTE hace de ellos, admitiendo que el monto pagado es perfecto, y nada le queda a deber el patrono por tales conceptos. Cuarta: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, nunca sufrió de accidente alguno que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, que pudiera entenderse, reputarse o concebirse como ocasionada(s) por el trabajo. Quinta: Expresa que aparte de los conceptos peticionados en el libelo de demanda y acá transados, no existe alguna otra acreencia que con ocasión de la relación laboral con EL PATRONO, exista a su favor, y por tanto, esta transacción pone absoluto fin a todo lo que la relacione con este, sin que quede luego de esto pendencia o acreencia alguna. Sexta: EL DEMANDANTE solemnemente ante esta autoridad judicial señala, que no posee incoado reclamo alguno en contra de EL PATRONO ni en tribunal cualquiera, ni en sede administrativa distinto a esta demanda, sobre los conceptos totales o parciales contenidos acá, nI sobre inamovilidad o estabilidad laboral, y aún en el supuesto negado de que tal reclamación existiere, el mismo se compromete a todo evento, a acudir en persona al órgano de que se trate, y estando asistido de abogado(a), desistir por escrito de tal reclamación, entendiéndose plenamente, que el incumplimiento de dicha obligación de su parte, en modo alguno supondrá perjuicio para EL PATRONO, ni la posibilidad de ejecutar válidamente lo que tal eventual reclamación contuviere. Séptima: Sobre los conceptos accesorios peticionados, a saber, las costas procesales, y la indexación, EL DEMANDANTE acepta que por ser esta una transacción en los mejores y más amistosos términos, se dispone plenamente de esos conceptos, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Parágrafo Único, no hay lugar a costas en estas transacción, de ninguna parte para con la otra, ni tampoco a indexación alguna.-----------------------------------------------

SEGUNDA: EL PATRONO, sobre los conceptos litigiosos determinados, a saber, 1.- Salarios y Fletes pendientes, 2.- Bono Nocturno no pagado y sus Intereses Moratorios, 3.- Diferencia de Utilidades y sus Intereses Moratorios, 4.- Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional y sus Intereses Moratorios, 5.- Diferencia en el pago de Días de Descanso y feriados y sus Intereses Moratorios, 6.- Descansos Compensatorios e 7.- Intereses Moratorios de la liquidación, opone respectivamente las siguientes objeciones de hecho y/o derecho, de manera correlativa: 1.- No existe diferencia alguna en cuanto a lo que el trabajador generó por fletes o viajes, puesto que lo respectivo que él produjo se le pagó de manera perfecta. 2.-No aplica el Bono Nocturno al ramo del trasporte terrestre, por cuanto este es un régimen de los especiales establecidos en la Lottt, el cual no tiene contemplada dicotomía alguna entre horario de trabajo diurno y nocturno, y ese bono se establece es para los trabajadores que se encuentren en el régimen ordinario, o en los regímenes especiales que expresamente contemplen diferenciación de horario diurno-nocturno, sin previsión de diferenciación de pago entre esos distintos horarios, (como el de los trabajadores agrícolas por ejemplo). Adicionalmente, en el supuesto negado de que el transporte terrestre, fuera susceptible de adicionarle bono nocturno, es el caso, que el mismo estaría intrínsecamente contenido en el salario del demandante, es decir, tal y como él mismo aceptó y aseveró en su libelo, su labor es de una naturaleza per se nocturna, ya que, la carga y transporte de pollo vivo es una faena que se hace de noche, en razón de que esa especie avícola es en extremo delicada, y en un país tropical como el nuestro, y por ende sometido a grandes temperaturas en horas diurnas, el pollo fallece en grandes cantidades si se carga y transporta de día, de suerte que, el actor junto a sus compañeros de trabajo que ostentan el mismo cargo y funciones, no poseen pares a ellos, es decir, otros trabajadores que tengan ese mismo cargo y funciones, en horarios diurnos, de suerte que, no se puede establecer contraste alguno y/o dicotomía, que permita inferir que los trabajadores de esa área y faena diurno y sus pares nocturnos cobran lo mismo, evidenciando así que no se paga bono nocturno a los que laboran de noche, ya que TALES TRABAJADORES DIURNOS NO EXISTEN, siendo entonces que, solamente están esos trabajadores en horario nocturno y por ello, de ser aplicable el Bono Nocturno, su salario contiene intrínsecamente el valor de la hora nocturna, es decir, el inherente bono nocturno.3.-Como consecuencia de la posición de EL PATRONO sobre los conceptos litigiosos2 y 5, tampoco se genera entonces en su entender diferencia alguna en ningún pasivo laboral, este incluido. 4.-Como consecuencia de la posición de EL PATRONO sobre los conceptos litigiosos 2 y 5, tampoco se genera entonces en su entender diferencia alguna en ningún pasivo laboral, este incluido.5.-No aplica tal concepto, por cuanto los días de descanso en cuanto a la parte fija del salario, ya están intrínsecamente contemplados, y en cuanto a la parte variable, se hizo el respectivo y perfecto recálculo y prorrateo de esos días, y su pago respectivo.6.-En cuanto a este concepto, simple y sencillamente negamos su procedencia en razón de que negamos también su causa, es decir, negamos que el trabajador accionante de marras haya laborado en momento alguno, en alguno de sus dos días de descanso obligatorio semanal, fuera de aquellos que se le pagaron eventualmente cuando ello acaeció, además resaltamos la imprecisión del libelo de demanda ante este concepto, por cuanto no detalla las fechas de los presuntos días que a decir de ellos, el demandante laboró en exceso semanal. 7.- La mora en el pago de esta liquidación es imputable única y exclusivamente a EL DEMANDANTE, quien se negó a recibir su liquidación luego de haber renunciado, deallí que los intereses con ocasión a esa mora, no son culpa de EL PATRONO, y por lo tanto este no los tiene por qué sufragar. En cuanto a los intereses moratorios de todos los conceptos litigiosos establecidos ut supra, al ser accesorios de conceptos improcedentes, estos tampoco se consumaron ni materializaron, puesto que no se puede generar interés de una deuda que no existe.----------------------------------------

De suerte que, a tenor de todas y cada una de las objeciones precedentemente esbozadas, EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de EL DEMANDANTE en su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por él invocado, sino imbuido en el más mero ánimo de conciliar; otorga como única concesión en este acto: Dar a EL DEMANDANTE su liquidación sencilla procedente la cual corresponde a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.225.000,oo), aunado a una suma de dinero adicional como bonificación especial que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 3.675.000,00), la cual satisface todos y cada uno de los conceptos discutidos y litigiosos detallados ut supra y previamente libelados, y peticionados por el accionante. Finalmente con el otorgamiento de esa suma, la liquidación total asciende al monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (4.900.000,00 Bs.) en total, los cuales se pagan en este acto, a través de dos (2) Cheques, los cuales se identifican a continuación: Un (1) cheque por un monto de Bs 1.225.000,oo, identificado con el Nº 88-24992102, librado contra la cuenta corriente Nº 0115-0057-92-1000821679, del Banco Exterior, de fecha 01 de agosto de 2017, y Un (1) cheque por un monto de Bs 3.675.000,oo, identificado con el Nº 50-24992103, librado contra la cuenta corriente Nº 0115-0057-92-1000821679, del Banco Exterior, de fecha 02 de agosto de 2017, ambos a favor del ciudadano MIGUEL MORENO. Ambos cheques se presentan a través de sendas copias fotostáticas que se consignan anexas para que sean agregadas al expediente, y los cuales son recibidos por EL DEMANDANTE de manera personal, a su entera y cabal satisfacción. En este acuerdo EL DEMANDANTE reconoce que le fueron deducidas de su liquidación las siguientes cantidades y conceptos que se describen a continuación: Retención IVSS Bs. 558,28; Retención R.E.P Bs.69,78; Retención LVH Bs. 6.015,21; Retención INCES Bs. 827,66; Deducción anticipo de prestaciones Bs. 502.000,00; Descuento de Bicicletas Bs. 110.901,22; Descuento venta de productos Bs. 49.000,oo, los cuales ascienden a la cantidad de Bs 669.372,16.--------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado y por último, ambas partes solicitamos solemnemente a su digna autoridad, se sirva impartir la homologación a este Acuerdo Transaccional a la brevedad posible, dándole el carácter de cosa juzgada y proceder al cierre y archivo definitivo del expediente". Es todo.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (2) cheques recibidos en este acto por la parte accionante ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO BARRIOS, ya identificado en autos, no quedando pago pendiente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de prueba ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,



ABG.CARLOS GUERRA