REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (01) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2017-000027
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Ratifica y Promueve como prueba lo siguiente: facturas de SOMOS VENEZUELA 350 R.L, marcadas con las letras “A”, “B” y “C” folios (47 al 49)
Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba instrumental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.491.863, EULICES RAFAEL BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.761.832 y NILDA MARGARITA CADENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.517.144, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DECLARACION DE PARTE

El Tribunal en virtud de que lo solicitado por el demandado en su CAPITULO I debe dejar establecido que dicha petición no constituye un medio de prueba, sino que el juez en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere pertinente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA lo peticionado como prueba. Y ASI DE DECIDE.

CAPITULO II
INSTRUMENTALES

Promueve acta constitutiva de la asociación cooperativa SOMOS VENEZUELA 350 R.L folios (103 al 113) y vuelto.

Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba instrumental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
PRUEBAS DE TESTIGOS

Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, al ciudadano: RICHART CORRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.121.298, a los fines de que responda al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE



MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

.- Al respecto, este Tribunal verifica que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. ASÍ SE ESTABLECE
-Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.


LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ



ASUNTO: DP31-L-2017-000027
MC/PM/FM.-