REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000046
ASUNTO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO
Antes de proceder a providenciar las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, esta Juzgadora considera necesario advertir que el escrito de pruebas presentado por la parte ACTORA, no presenta precisión en cuanto a la letra “A” como una manera de identificar la documental promovida, que trae como consecuencia una serie de inconvenientes e imprecisiones que dificultan enormemente la labor de esta juzgadora, de la parte contraria, así como de los tribunales de alzada, por cuanto señalan en su escrito de pruebas un orden cronológico identificándolo con la letra, siendo contradictorio ya que la documental anexada en el presente expediente no se encuentra identificada con la letra señalada.
No obstante a ello, en acatamiento al principio de la celeridad procesal que debe imperar en estos procesos laborares, esta Juzgadora procederá a providenciar las pruebas conforme a lo señalado en el escrito de prueba presentado realizando una labor de extremo análisis y comprensión a los efectos de evacuarse las mismas en la Audiencia de Juicio. Y así se decide.-
Aclarado lo anterior, esta juzgadora pasa a providenciar las pruebas presentadas por la parte demandante:






PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES


Promueve las siguientes pruebas documentales.
.- Copias Certificadas del Expediente N° 037-2015-01-00537, Emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua., (folios 56 al 75).
Este Tribunal ADMITE la documental anteriormente descrita, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, del estado Aragua. Este Tribunal LA ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, y serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES

Promueve las siguientes pruebas documentales.
.- Marcada con la letra “RM-2”, Contrato a Tiempo determinado. (Folio 77).
.- Marcada con la letra “RM-01”, Registro Mercantil. (Folios 28 al 35).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA INSPECCION JUDICIAL.

Con relación a lo solicitado, es necesario aclarar que en la estructura organizacional y funcional de los Tribunales del Trabajo existen oficinas que prestan apoyo directo a las demás dependencias que pertenecen a dichos Tribunales, en este caso; el expediente indicado reposa en el Archivo del presente Circuito estando a disposición de las partes y de este Tribunal, por lo que este Tribunal en todo caso, solicitará el expediente Nro. DP31-S-2015-000027 al Archivo de la sede a objeto de ponerlo a disposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, a los efectos videndi y culminada la celebración de la misma, será devuelto el citado expediente al antes referido Archivo. Y ASI SE DECIDE

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). Este Tribunal LA ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, y serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Las mismas se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, a las ciudadanas: Johana Ortega y Yaneida Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.013.918 y 20.265.267, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ
ASUNTO: DP31-L-2017-000046
MCR/pm/fbravo.-