REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002482
ASUNTO : NP01-P-2016-002482

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto, se efectuó el acto de Audiencia de Preliminar correspondiente al presente asunto donde aparecen como acusados LUIS JOSE MUNDARAIN ROJAS, JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LUIS JOSE MUNDARAIN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.710, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-06-1967, de 50 años de edad, de profesión u oficio Operador de Taladro, estado civil soltero, residenciado en la Calle 03, Sector Antonio José de Sucre, frente a la Herrería Cabello, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas; JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.717.133, Venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, nacido en fecha 16-09-1994, de 23 años de edad, de profesión u oficio Operador de Control de Sólidos, estado civil soltero, residenciado en la Calle Las Américas, Casa s/n, frente a la bodega El Guayanes, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas; LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.212.206, Venezolano, natural de Caratal de El Tigre, estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero de Taladro, estado civil soltero, residenciado en la Calle Caracas, Sector La Manga de Coleo, Temblador, estado Monagas; y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.168, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Operador de Control de Sólidos, estado civil soltero, residenciado en el Sector Fe y Alegría Las Casitas, Calle 01, Casa N° 17, Temblador, estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se inicio el presente proceso en virtud de los siguientes hechos, narrados en el respectivo acto conclusivo:

“En fecha 08-04-2016, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 513, del Comando de Zona N° 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando transitando por la Calle Carlos Andrés Pérez del sector el guayabal de la población de Temblador de Municipio Libertador del estado Monagas, avistaron a cuatros sujetos con actitudes sospechosas, quienes se encontraban intercambiando bolsas de material sintético color negro; a los mismos se les dio la voz de alto haciendo caso omiso, trataron estos de huir del sitio, ingresando a una vivienda de color azul, donde los ciudadanos trataron de evitar la entrada de los efectivos que integraban la comisión, forcejeando para proceder a trancar la puerta de la casa, logrando entrar se procedió a realizarle una revisión corporal, siendo la misma infructuosa, observando una gran cantidad de bolsas de material sintético de color negra, con logos de la empresa PDVSA, las cuales contenían guantes, botas, mascaras, entre otros, manifestando los mismos que eran de su propiedad, solicitándole la documentación de la referida mercancía informando no poseerlas, motivo por el cual se realizo la aprehensión de los ciudadanos identificados como LUIS JOSE MUNDARAYN ROJAS, JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, puestos inmediatamente a la orden del Ministerio Publico”.


Es de hacer notar que la representación fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta, ello con respecto a la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio. Asimismo, requirió que se mantuviera la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos; así como el requerimiento de que se ordenase la apertura a juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Abg. JOSE ANTONIO CASTRO, actuando como Defensa Privada del acusado Luís José Mundaraín expuso: “ Una vez de haber oído el libelo acusatorio esgrimido por el Ministerio Publico en su acusación se opone y rechaza la circunstancia de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en virtud a que la defensa en su oportunidad legal presento pruebas claras en relación al delito que califico el Ministerio Publico en relación a nuestro representado LUIS MUNDARAIN, por cuanto solicita a este honorable y digno tribunal esta defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba se adhiere a lo representado do por la vindicta pública a los fines de que sea debatido en la audiencia oral y publica y así como también ratifica en estos acta los medios de prueba promovidas y evacuadas ante la vindicta publica en relación a la defensa de nuestro representado y por ultimo solicita la defensa que se decreté el pase a juicio. Es todo”.

El Abg. WILLIAMS GIL, en su carácter de Defensa de los acusados Jhoandrey José Cabral Rondón, Luís Enrique Bernay Tovar y Albert Jesús Hernández Villarroel, en el acto de Audiencia Preliminar, expuso: “Esta defensa rechaza la acusación por considerar que no existen elementos suficientes de convicción que permitan atribuirle delito alguno a mi representado y al respecto con las siguientes observaciones en primar lugar quiero señalar que no existen en las actuaciones ninguna denuncia que refiera la perdida el hurto o el robo de los implementos de seguridad que fueron incautados en la vivienda del ciudadano LUIS MUNDARAYN, por cuanto este es una persona que ejerce una actividad comercial tal como se puede evidenciar en acta constitutiva de registro mercantil, así como facturas que demuestran tal acto de comercio y en relación a la participación de mi representado no señalan los funcionarios actuantes su participación en los hechos narrados a manera de información señala esta defensa que no esta establecido en la ley del trabajo y mucho menos en la contratación colectiva petrolera el hecho de que se deben sancionar aquellos trabajadores que vendan o regalen sus implementos o dotaciones de implementos de seguridad, tales como guantes, bragas, botas, lentes, cascos y impermeables inclusive señalaron los funcionarios actuantes que al momento de su revisión corporal no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, es por lo que solicito se decrete su libertad inmediata y a todo evento de no prosperar mi solicitud y ante un pase a juicio nos vamos a adherir al principio de comunidad de las pruebas siempre y cuando las mismas beneficien a mis representado y solcito se le mantenga la Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad que tiene actualmente por cuanto han venido cumpliendo a cabalidad por lo que le fui impuesto; asimismo, solicito copias simples de la decisión”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la Acusación, interpuesta por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos LUIS JOSE MUNDARAIN ROJAS, JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Así expresamente se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio; por ser pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que por el principio de comunidad de la prueba, la Defensa podría hacerlas suyas en el contradictorio. Así también se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LOS ACUSADOS DE AUTOS

Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que existe en contra de los hoy acusados LUIS JOSE MUNDARAIN ROJAS, JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL (sostenida en el contenido del artículo 242, numeral 3, del C.O.P.P.) por considerar que los mismos hasta la fecha se han mantenido responsables en el proceso con la misma.





ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los artículos 313, numeral 2; y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados LUIS JOSE MUNDARAIN ROJAS, JHOANDREY JOSE CABRAL RONDON, LUIS ENRIQUE BERNAY TOVAR y ALBERT JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; por considerar que el acto conclusivo de la investigación (Acusación) consignado por la vindicta pública cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio correspondiente, en la oportunidad de Legal.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN CECILIA DIAZ