REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2017-000398
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BANGUERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-24.669.893
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, ABG. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.131
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:15 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora LUIS EDUARDO BANGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.669.893, asistido en este acto por la ciudadana Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.131, y por la parte demanda, Entidad de Trabajo HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., la Abogada ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.451. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como mantenimiento, para LA DEMANDADA, en fecha 17 de junio de 2005 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 04 de agosto de 2017, por despido injustificado .SEGUNDO: en virtud que fue despedido injustificadamente por parte de la entidad de trabajo, interponiendo el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 16 de diciembre de 2016, acudiendo a la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos en la oportunidad de los 30 días previstos en la ley, la cual fue admitida y se ordeno mediante acta de ejecución de reenganche, la restitución de los derechos laborales. En el mismo orden de ideas "El Demandante" arguye que vista la imposibilidad, de cumplir con lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo decidió no seguir insistiendo en el reenganche y poner fin a la relación de trabajo existente de conformidad con lo establecido en el ART 80 LITERAL I. de la LOTTT y reclamar el pago de mis prestaciones sociales TERCERO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” rechaza la modalidad en que termino la relación de trabajo ya que no existo un despido injustificado por lo que nada le adeuda por este concepto, niega que le adeude monto alguno en razón de prestaciones sociales a “El Demandante” por cuanto las mismas fueron pagadas, las Indemnizaciones legales o contractuales, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”. CUARTA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “ La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones de “El Demandante”, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP31- L-2017-000398, así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXCASTO (Bs., 5.000.000,00), que recibe en este acto, mediante (01) un de la cuenta bancaria de la entidad de trabajo, la cual tiene asignado Nro.0116.0473.13.0106376286, dicho cheque esta identificado con el N° 04003357 del Banco Occidental de Descuento emitido en favor de EL DEMANDANTE discriminados de la siguiente manera: 1) UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.316.660,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales, acreditadas y generadas a razón del último salario integral de Bs. aplicando 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario Bs.1523,92, lo que equivale a 360 días que resultan de multiplicar los 30 días por el tiempo de servicio que en este caso es de 12 años, de conformidad a lo previsto en el literal C del Artículo 142 del Ley Orgánica del Trabajo.2) CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 172.304,59) correspondiente a “El Demandante” por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; 3) UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.316.660,00) correspondiente a “La Demandante” por concepto de Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT. 4) OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 883,24) correspondientes a los intereses sobre la antigüedad. 5) TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL (Bs.331.624, 00) correspondientes al bono de alimentación 6) NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 918.000,00) correspondientes a los Salarios caídos desde el 19/12/2017 al 10/08/2017; 7) CINCUENTA Y SEIS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES. QUINTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "El Demandada" como por "La Demandante"), “La Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el Pago de sus Prestaciones Sociales, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. “El Demandante" reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, que dice “El Demandante” lo unió a “La Demandada”. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “La Demandante” haber tenido con “La Demandada”. SEXTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El Demandante” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Demandada” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. SEPTIMA:LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, LUIS EDUARDO BANGUERA, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y EL BOGADO QUE LE ASISTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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