REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000203
PARTE ACTORA: mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de Identidad número V-11.184.340
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número101.124.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA QUIROZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.220
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 08:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora RAUL JOSE CASTILLO PEREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 11.184.340, representado en este acto por la ciudadana MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.620.644, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.124, y por la parte demanda, Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A., la Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.203.750, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.220. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como AYUDANTE DE ALBAÑIL, para LA DEMANDADA, en fecha 21 de febrero de 2011 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 07 de julio de 2013, por despido injustificado. LA DEMANDADA sostiene que la finalización de la relación laboral fue por renuncia voluntaria SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO: 2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo, paro forzoso, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, y que la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A., debe pagar dichos montos. 3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL DEMANDANTE” reclama a la “DEMANDADA” que le sea pagada la cantidad de: a) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.509,00), por concepto de utilidades fraccionadas. b) La cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.744, 41), por concepto de asistencia puntual y perfecta. c) La cantidad de seis mil doscientos cincuenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 6.252,96), por concepto de Prestaciones sociales. d) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.805,36), por concepto de indemnización por despido. e) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 3.500,00), por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo. f) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.214,90), por concepto de cesta ticket. g) La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.331,52), por concepto de Salarios Caídos) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.864,80), por concepto de Prestaciones por pedida involuntaria del empleo. Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 66.713,55). EL DEMANDANTE declara haber recibido la mencionada cantidad. LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de, CIENTO CINCUENTA SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.156.228, 97) que recibe en este acto, mediante cheque de la cuenta bancaria de la entidad de trabajo, con el N° 0191 0001 47 2101009508 el cheque identificado con el Nro.51601679, del Banco Nacional de Crédito emitido en favor de EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. CUARTO LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, LA DEMANDADA En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, QUINTO EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano RAUL JOSE CASTILLO PEREZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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