REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2016-000336
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON PIRELA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-4.807.621
APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. HECTOR MANUEL SISO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.014.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INMOBILIARIA 1913, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESUS ABRAHAN OCHOA GIRON: inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:45 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora RAFAEL RAMON PIRELA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.807.621, asistido en este acto por el ciudadano HECTOR MANUEL SISO MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.691.8332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.014, y por la parte demanda, La Entidad de Trabajo INMOBILIARIA 1913, C.A., el Abogado JESUS ABRAHAN OCHOA GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 13.869.839, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número171.345. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como VIGILANTE, para LA DEMANDADA, en fecha 10 de noviembre de 2008 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 14 de agosto de 2014, por despido injustificado. Iniciando el procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos, el cual culminó con la Providencia Administrativa N° 0054-2015, a favor de “El DEMANDANTE quien amparándose en el articulo 80 literal “i” de la Ley Sustantiva Laboral, incoa el procedimiento de Retiro Justificado el cual mediante Providencia Administrativa N° 159-2016 de fecha 13/07/2016 declara Con lugar dicho Retiro Justificado intentado por “EL DEMANDANTE Igualmente manifestó devengar un salario de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.251,70) mensual, además estableció que su salario integral era de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.735, 17), el cual estaba integrado por la doceava (12ava) de lo que le corresponde por el bono de vacaciones vencidas y fraccionadas y por las utilidades vencidas y fraccionadas que reclama en la demanda y que con dicho salario integral debe ser calculado el concepto de antigüedad e indemnización de antigüedad que le corresponde. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO: El DEMANDANTE, en su libelo demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
Antigüedad: 240 días x Bs.735, 17 = Bs. 176.440,80
Indemnización por Despido art. 92 LOTTT: Bs. 176.440,80
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.47. 849,06
Intereses de Mora por Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 177.725, 29
Vacaciones vencidas año 2014: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497,80
Vacaciones vencidas año 2015: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497,80
Vacaciones fraccionadas año 2016: 26 días x Bs. 588,84 = Bs. 15.309,84
Día adicional por vacaciones vencidas año 2014: 5 días x Bs. Bs. 588,84 = Bs. 2.944,20
Día adicional por vacaciones vencidas año 2015: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Día adicional por vacaciones vencidas año 2016: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Bono vacacional vencido año 2014: 15 días x Bs. 588,84 = Bs. 8.832,60
Bono vacacional vencido año 2015: 15 días x Bs. 588,84 = Bs. 8.832,60
Bono vacacional vencido año 2016: 09 días x Bs. 588,84 = Bs. 5.299,56
Día adicional por bono vacacional vencido año 2014: 5 días x Bs. 588,84 = Bs. 2.944,20
Día adicional por bono vacacional vencido año 2015: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Día adicional por bono vacacional vencido año 2016: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Días de utilidades vencidas año 2014: 90 días x Bs. 588,84 = Bs. 52. 995, 60
Días de utilidades vencidas año 2015: 90 días x Bs. 588,84 = Bs. 52. 995, 60
Días de utilidades vencidas año 2016: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497, 80
Diferencia de utilidades años 2008 al 2016: Bs. 565.000,00
Salarios caídos desde el 07/07/2014 al 01/07/2016: Bs. 363.280, 80
Intereses de Mora por Salarios Caídos desde el 07/07/2014 al 01/07/2016: Bs. 58.522,80
Cesta ticket del 07/07/2014 al 01/07/2016: Bs. 131.136,00
Anticipo de prestaciones sociales: Bs. -25.800,00
Todo lo cual arroja la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1914.375,31), monto total que “El DEMANDANTE” manifiesta que la empresa le adeuda. TERCERO: “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice que se le adeude todos los conceptos demandados ni con aquellas cantidades. “El Patrono”, manifiesta que niega, rechaza y contradice que a “El Actor”, se le adeude alguna diferencia por concepto de utilidades, ni intereses de mora por salarios caídos por cuanto estos últimos no generan intereses, asimismo manifiesta que el monto por concepto de intereses de mora por garantía de prestaciones sociales no es el correcto. CUARTO: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar un monto por concepto de intereses de mora por garantía de prestaciones sociales de BOLIVARES CIENTO ONCE MIL SETENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 111.072,78), para establecer el pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad: 240 días x Bs.735, 17 = Bs. 176.440,80
Indemnización por Despido art. 92 LOTTT: Bs. 176.440,80
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.47. 849,06
Intereses de Mora por Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 111.072, 78
Vacaciones vencidas año 2014: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497,80
Vacaciones vencidas año 2015: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497,80
Vacaciones fraccionadas año 2016: 26 días x Bs. 588,84 = Bs. 15.309,84
Día adicional por vacaciones vencidas año 2014: 5 días x Bs. Bs. 588,84 = Bs. 2.944,20
Día adicional por vacaciones vencidas año 2015: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Día adicional por vacaciones vencidas año 2016: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Bono vacacional vencido año 2014: 15 días x Bs. 588,84 = Bs. 8.832,60
Bono vacacional vencido año 2015: 15 días x Bs. 588,84 = Bs. 8.832,60
Bono vacacional vencido año 2016: 09 días x Bs. 588,84 = Bs. 5.299,56
Día adicional por bono vacacional vencido año 2014: 5 días x Bs. 588,84 = Bs. 2.944,20
Día adicional por bono vacacional vencido año 2015: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Día adicional por bono vacacional vencido año 2016: 6 días x Bs. 588,84 = Bs. 3.533,04
Días de utilidades vencidas año 2014: 90 días x Bs. 588,84 = Bs. 52. 995, 60
Días de utilidades vencidas año 2015: 90 días x Bs. 588,84 = Bs. 52. 995, 60
Días de utilidades vencidas año 2016: 45 días x Bs. 588,84 = Bs. 26.497, 80
Salarios caídos desde el 07/07/2014 al 01/07/2016: Bs. 363.280, 80
Cesta ticket del 07/07/2014 al 01/07/2016: Bs. 131.136,00
Todo lo cual arroja la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (BS.1.250.000, 00) como monto total que “El Actor” recibirá de “El Patrono”. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: “El DEMANDANTE” declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 809.889,74) de la cuenta N° 0134 0131 40 1311038841 de la entidad de trabajo, asignado con el N° 29425224 librado a favor de RAFAEL RAMON PIRELA del Banco Banesco lo cual sumado al monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIEZ CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 440.110,26), aceptado por “El demandante” mediante Oferta Real de Pago da el total por los conceptos y cantidades acordadas en pagar en virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada.. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado séptimo Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, RAFAEL RAMON PIRELA ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y EL APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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