REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2017-000387
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.729.825.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. LOREDANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.821 e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.610
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:30 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.729.825, asistido en este acto por la ciudadana, LOREDANA MUJICA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.321.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.610, y por la parte demanda, La Entidad de Trabajo, PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), representada por el Abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.870.950, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.178. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como MONTACARGUISTA-CHOFER I en el Departamento de Almacén y Despacho, para LA DEMANDADA, en fecha 18 de junio de 2007 y que tal relación laboral finalizó el 01 de marzo de 2017, por motivos personales presentó su renuncia. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO EL DEMANDANTE Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.572, 00), un salario promedio diario de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.572, 00) y un salario integral diario de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.250, 75). EL DEMANDANTE alegó que le correspondía realizar en el cargo de MONTACARGUISTA CHOFER I, la operación de montacargas para cargar, descargar, traslado y almacenamiento de materiales, entre otras, lo cual realizaba en posiciones incómodas y disergonómicas como: movimientos repetitivos de cuello y hombros, circular en superficies irregulares, agacharme, movimientos laterales del torso, movimientos de cintura, vibraciones constantes, levantamiento de piezas pesadas, principalmente; además de prestar servicios en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor. También alegó que desde el inicio de la relación laboral en el año 2007, realizó sus labores responsablemente todos los días que le correspondía, y que durante la prestación de servicios no sufrió accidentes laborales. Alegó que según informe de radiografía presenta cambios degenerativos del segmento cervical en las vértebras C6-C7 y disminución del espacio intervertebral L5-S1, lo cual se podría transformar en dolencias mayores. Alegó que la causa principal de esas enfermedades de origen ocupacional, fue con motivo de la prestación de servicio en las condiciones disergonómicas, realizando labores en montacargas en condiciones inseguras, superficies irregulares que producían vibración, asientos no aptos y prestar servicio en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar enfermedades ocupacionales. Siendo que la Entidad de Trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de las enfermedades que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA DEMANDADA, las siguientes indemnizaciones: a)de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad que padece en su espalda en las vértebras C6-C7 y complicaciones de la misma, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 40% de su capacidad física, demandó el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.559.571,20); b)de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de las secuelas generadas por la enfermedad ocupacional que padece en su espalda en las vértebras L5-S1 y antes señalada, causada con ocasión al trabajo que le genera una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 40% demandó el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.559.571,20); c)de conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXCASTOS (Bs.5.000.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que dice padecer con ocasión al trabajo y los accidentes de trabajo sufridos, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y d) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a las enfermedades ocupacionales, demandó la cantidad total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXCASTOS (Bs.1.000.000, 00), a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXCASTOS (Bs.500.000, 00) por cada enfermedad.
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
1) Prestaciones sociales 300 3.250,75 975.224,31
2) Vacaciones Fraccionadas 16-17 58 2.572,00 149.176,00
3) Utilidades Fraccionadas 20 2.572,00 51.400,00
4)Salarios Pendientes 1 2.572,00 2.572,00
5)Feriado no laborado 2 2.572,00 5.143,36
6)Días Pendientes art.176 1 2.572,00
7)Tiempo de Viaje Cláusula Nº 43 1 107,17
8)Intereses Prest Sociales del 07-7-16 al 14-02-17 12.943,06
Total 1.199.177,88
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.14.318.320, 30), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. TERCERO: LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto. Que las enfermedades que dice padecer son de origen común y no fueron ni originadas ni agravadas con ocasión al trabajado realizado en LA DEMANDADA. Las enfermedades sufridas por el actor no fueron como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. Las enfermedades sufridas por el actor no dejaron secuelas al trabajador LA DEMANDADA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia. LA DEMANDADA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada. LA DEMANDADA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de las enfermedades que sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE. Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA DEMANDADA desde su renuncia voluntaria. El lucro cesante es improcedente pues EL DEMANDANTE estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y no está incapacitado para trabajar. Asimismo, alega LA DEMANDADA que conviene en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos calculados por EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, a lo cual hay que efectuar deducciones legales y por otros conceptos, todo ello de la siguiente manera:
Concepto (ASIGNACIONES) Dias Salario Total
1) Prestaciones sociales 300 3.250,75 975.224,31
2) Vacaciones Fraccionadas 16-17 58 2.572,00 149.176,00
3) Utilidades Fraccionadas 20 2.572,00 51.400,00
4)Salarios Pendientes 1 2.572,00 2.572,00
5)Feriado no laborado 2 2.572,00 5.143,36
6)Días Pendientes art.176 1 2.572,00
7)T. Viaje Cláusula Nº 43 1 107,17
8) Intereses Prest. Sociales del 07-7-16 al 14-02-17 12.943,06
Total 1.199.177,88
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 315.100,00
Deuda empresa (bicicleta) 762,50
Seguro Social Obligatorio 724,73
Régimen Prestacional de Empleo 90,59
INCE 257,20
Fondo de ahorro obligatorio vivienda 2.110,11
I.S.L.R. 0,44% 443,12
Saldo Préstamo Especial (Caja de Ahorros) 7.181,81
Descuento Póliza Funeraria 55.790,28
Total Deducciones Bs. 396.063,30
Total (Asignaciones menos deducciones) 803.114,58
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de las enfermedades de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.803.114,58) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados que sería el producto de restar a las asignaciones las deducciones; 2)La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.950.000,00), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT por la enfermedad que alega sufrir en la zona lumbar de la espalda; 3)La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.950.000,00), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT por la enfermedad que alega sufrir en su oído izquierdo; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXCASTOS (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXCASTOS (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 6)La cantidad de CIEN MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.100.098,14), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DIEZ MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.003.212,72). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. EL DEMANDANTE acepta que de la suma acordada le sea deducida la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXCASTOS (Bs.3.000.000, 00) que adeuda a LA DEMANDADA, lo cual es ratificado en este acto y se identifica como Anticipo de Liquidación en el recibo de prestaciones sociales que firma EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. a los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de SIETE MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.003.212,72) mediante un (01) cheque de la cuenta bancaria de la entidad de trabajo la cual tiene asignado el n° 0108-0051-01-0100002831, dicho cheque esta identificado con el No. 05613513 girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y aquí transados que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de las señaladas enfermedades y sus secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 se agrupan bajo la denominación “BONIFICACION ESPECIAL”, en el recibo de Prestaciones Sociales LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano JOSE MIGUEL AQUINO ALAMO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se ordena el cierra y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y EL BOGADO QUE LE ASISTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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