REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA,
La Victoria, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO N°: DP31-L-2017-000316
PARTE ACTORA: LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.028
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS, titular de la cedula de identidad número: V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.336.005, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:45 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora LUCIA YRENE SANCHEZ CASTIILO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.036.028, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO RIVAS, titular de la cedula de identidad número: V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 189.306. Por la parte demandada, entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., el Abogado GABRIEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.336.005, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.182. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan PRIMERA: La Trabajadora declara que ingreso a trabajar en 13 de marzo de 2000, ingrese a prestar servicios como Operadora, para la Sociedad INVERSIONES TENCUA, C.A. y posteriormente y en virtud de la sustitución patronal ocurrida en enero de 2015, paso a laborar para la entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., realizando las mismas labores que venía realizando y en su mismo puesto de trabajo, siendo su último salario la cantidad de Bs. 2.245,37 y que en el año 2010, comenzó a presentar fuertes dolores en sus miembro superiores, miembros inferiores, espada y cuello, por lo que señala que tuvo que acudir al médico de la entidad de trabajo, todo con motivo a las labores que como ayudante de producción realizaba, lo cual señala que le ocasiono que padezca de DISCOPATIA COMPRENSIVA CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, C7-T1, SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL, según lo señala LA DEMANDANTE en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por accidente ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una DISCOPATIA COMPRENSIVA CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, C7-T1, SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL, todo lo cual lo fundamenta en informe médico emanado del servicio médico de la entidad de trabajo, por otra parte señala LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, a si mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a LA DEMANDADA lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la indemnización correspondiente a tres (3) años por días continuos, es decir 365 días por tres años, lo que da 1095 días por el salario de Bs. 3.368,06 igual a Bs. 3.688.025,70.- B.-) Reclama la indemnización por lucro cesante por la suma de Bs. 819.560,05.- C.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 200.000,00. D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la suma de Bs. 1.708.163,40; E.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la suma de Bs. 171.410,99. F.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 2.914,21. G.-) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas del periodo 2016-2017 la suma de Bs. 52.384,48.- H.-) Por concepto de retiro voluntario establecido en la Convención Colectiva Vigente la suma de Bs. 1.708.163,40. I.-) Por concepto de salarios pendientes la suma de Bs. 4.797,52. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 8.355.419,75 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente ocupacional alegado, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que a lega tener; que LA DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y de un accidente ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTLLO, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO:“LA DEMANDADA”, reconoce que deba la suma de Bs. 3.647.834,00; por los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, que a la accionante le favorece lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así mismo “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 3.688.025,70, por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 819.560,05, por concepto de LUCRO CESANTE, debido a que “LA DEMANDADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA DEMANDADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 8.355.419,75, por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas existentes, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA DEMANDADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la enfermedad ocupacional que alega padecer y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.650.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante Tres cheques librados contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Nro. de cuenta 01080580520100045448, Cheques Nro. 00003159, Nro. 00003252 y Nro. 00003249, respectivamente de fecha 13 de julio de 2017, a favor de la ciudadana LUCIA SANCHEZ, por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.650.000,00). SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto Tres cheques librados contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Nro. de cuenta 01080580520100045448, Cheques Nro. 00003159, Nro. 00003252 y Nro. 00003249, respectivamente de fecha 13 de julio de 2017, a favor de la ciudadana LUCIA SANCHEZ, por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.650.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: La ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, LA DEMANDANTE libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. DECIMA PRIMERA: solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Liquidación; y ii) un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana LUCIA YRENE SANCHEZ CASTILLO, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y EL BOGADO QUE LE ASISTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO