REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de agosto del 2017
207º y 158º
Asunto: DP11-R-2017-000174

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JESUS RAMON MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.769.543, representado judicialmente por las Abogados YURIMA RAFAELA MORILLO, JOSEFINA PEREZ y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.455, 45.042 y 154.075, según consta de instrumentos poder que rielan del (folio 216 al folio 218 de la pieza Nº 1 de 2), contra la Entidad de Trabajo GRUPO JJC 2009, C.A., el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha 27 de Junio de 2017, dicta decisión mediante la cual declara Desistido el Procedimiento.

Contra esa decisión, la parte actora a través de su Apoderado Judicial ejerció recurso de apelación, en fecha 30 de Junio de 2017 (riela al folio 257).

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 20 de julio de 2017, la cual tuvo lugar el día 26 de Julio de 2017, a las 11:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (riela al folio 02 de la pieza Nº 2 de 2).
I
MOTIVA
Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora (recurrente) no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y

como consta al folio 02 de la pieza Nº 2 de 2 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior y se ratifica la decisión del A quo que declaro el Desistimiento del procedimiento. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante (RECURRENTE) contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró DESISTIDO el procedimiento. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión y las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.
En esta misma fecha, siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.






Asunto: DP11-R-2017-000174
SYRG/NC/.-