REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2017
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: MARIA LUISA ANTICH MATEU y EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.200.736. Y V-9.972.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 212.629
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
EXPEDIENTE N°: 8422
I
Por recibida la anterior solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIA LUISA ANTICH MATEU y EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.200.736. Y V-9.972.631, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMANDA NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 212.629, ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 04 de Julio de 2017, quedando distribuido en este Juzgado previo el sorteo de Ley, se le dió entrada y se anotó en los Libros respectivos, asimismo en fecha 17 de Julio de 2017, comparecen las partes solicitantes a los fines de consignar los recaudos necesarios.-
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que las partes solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo pretenden la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Razón por la cual resulta oportuno para este Juzgador traer a colación la Resolución de la Sala Plena Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales de acuerdo a la cuantía y a la materia de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Subrayado de este Tribunal).
Finalmente resulta necesario acotar que en los procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que: “...al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento”. (Doctrina reiterada el 24 de abril de 1998, caso: Carlos Moreno Montagne)...”.
En atención a lo antes expuesto, y por cuanto la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en el que de mutuo acuerdo y forma amistosa se comprometen ambas partes a partir los bienes, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no puede existir contención u oposición y en caso de presentarse, el juez debe dar por terminado el procedimiento e instar a las partes para que resuelvan su conflicto a través del procedimiento ordinario, y tomando en consideración que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por ello que conforme a las normas y criterio jurisprudencial trascrito, es forzoso y obligante para este Tribunal por el deber institucional, declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declinar la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto en el caso de autos la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 04 de Julio de 2017, por lo que al encontrarse en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, y de conformidad con los artículos antes descritos. Y así se declara.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: MARIA LUISA ANTICH MATEU y EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.200.736. Y V-9.972.631, respectivamente.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los (02) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-EL JUEZ PROVISORIO. (FDO)ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. EL SECRETARIO. (FDO) ABG. LUIS RODRIGUEZ.- En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 pm.EL SECRETARIO (FDO).
|