REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000254
PARTE ACTORA: Ciudadano ADRIAN JOSE LAFFOT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.679.204.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio Nelly María Valoa Camacho, inpreabogado nro. 181.639 y Ana Lucy Useche Carrillo, inpreaboghado Nro. 181.687
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIAL DAI CHANG CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana XIAO XIAN ZHANG, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.758.391
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Héctor Morante Hernández, inpreabogado Nro. 53.014
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, primero (01) de agosto del año 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTDE TRABAJO tiene incoado el ciudadano ADRIAN JOSE LAFFOT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.679.204, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIAL DAI CHANG CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ADRIAN JOSE LAFFOT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.679.204, debidamente acompañado de las abogadas en ejercicio Nelly María Valoa Camacho, inpreabogado nro. 181.639 y Ana Lucy Useche Carrillo, inpreaboghado Nro. 181.687, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al folio 09 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo COMERCIAL DAI CHANG CA, hizo acto de presencia la ciudadana XIAO XIAN ZHANG, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.758.391, actuando en su condición de Presidenta, tal como se desprende de los documentos consistentes en estatutos sociales y acta de asamblea general que consigna en este acto en copias para ser agregada a los autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Héctor Morante Hernández, inpreabogado Nro. 53.014. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia preliminar inicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados relativos responsabilidad subjetiva, artículo 130, literal 5 de la Lopcymat, Daño Moral, gastos Médicos, por el accidente de trabajo ocurrido l 15 de junio de 2016, cuando siendo las 3:30 pm el trabajador se disponía a arreglar un bolso del mostrador, su dedo se quedó enganchado, perdiendo el dedo de mano derecha (anular) y tal como consta del expediente Nro. ARA-07-IA-16-0756 que contiene Certificación Nro. 0341-16 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 04 de octubre del año 2016, que el produjo al trabajador una discapacidad parcial y permanente para el trabajo con un grado de discapacidad del 16%, expediente que riela inserto a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,oo), será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre del trabajador, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2017. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ADRIAN JOSE LAFFOT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.679.204, debidamente acompañado de las abogadas en ejercicio Nelly María Valoa Camacho, inpreabogado nro. 181.639 y Ana Lucy Useche Carrillo, inpreaboghado Nro. 181.687, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por el accidente laboral producido. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada para su debido control. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda y una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron sus escritos de pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, primero (01) de agosto de 2017, a las 09:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
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Apoderadas judiciales de la parte actora.
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Parte demandada
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Apoderado judicial de la parte demandada
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LA SECRETARIA.
Abog. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2017-000254
YB/mb
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