REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de agosto del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000180
PARTE ACTORA: Ciudadana MORAIMA DEL VALLE ORTIZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Bettsimar Cristina Barrios Cardozo, inpreabogado Nro. 79.785
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Jesús Ramón Medina, José Manuel Henríquez Menegollo, Jessica Randazzo Goncalves, Felix Fabricio Linares Silva, inpreabogado Nros. 32.183, 122.085, 122.173, 224.082, respectivamente y otros
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto del año 2017, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado la ciudadana MORAIMA DEL VALLE ORTIZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.582, en contra de la Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO CA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Felix Fabricio Linares Silva, inpreabogado Nro. 224.082, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su revisión y certificación por la secretaria del juzgado, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 12:00 p.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2017.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000180.
YB/mb
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