REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de agosto del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000488

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO MENA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.695.647.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Julio Cesar Delgado Pérez, inpreabogado 175.353.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISPOCERCA CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio María Alejandra Sarmiento, inpreabogado Nro. 122.959.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.


En el día de hoy, dos (02) de agosto del año 2017, siendo las 12:20 horas del mediodía, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MANUEL ANTONIO MENA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.695.647, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Delgado Pérez, inpreabogado 175.353, en su condición de parte actora, y por la otra Entidad de Trabajo DISPOCERCA CA, comparece la abogada en ejercicio, María Alejandra Sarmiento, inpreabogado Nro. 122.959, tal como consta de instrumento poder que consiga en este acto en copia y original para que previa su revisión por la secretaria del juzgado sea certificada la copia y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 25 de mayo del año 2015, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante de Producción, hasta el día 21 de julio del año 2017, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Alega que por las dolencias padecidas, acudió a varias consultas médicas, en la cual se le diagnosticó HERNIA INGUINAL DERECHA ATASCADA, razón por la cual acude al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral a los fines de iniciar la investigación de la enfermedad ocupacional, producto de las evaluaciones médicas practicadas. No obstante, aduce que a la presente fecha no se ha emitido el Certificado de la enfermedad como de origen ocupacional, por ante el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pero por razones humanitarias y económicas se ha visto necesitado y por esa razón decidió demandar el pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional padecida. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad como de origen laboral y no obstante de no existir certificado del Inpsasel y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por la enfermedad padecida con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 16-28036325 del Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0117-62-1002071863, de fecha 21-07-2017 a nombre del ciudadano MANUEL MENA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado, una (01) a la parte actora y uno (01) para la demandada por solicitud de las misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 p.m) del día de hoy, dos (02) de agosto del año 2017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.


Parte Actora
_________________________tlf________________________


Abogado asistente de la parte accionante.
___________________________________tlf_________________________

Apoderada judicial de parte accionada.
___________________________________tlf_________________________



LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO .

Exp. DP11-L-2017-000488
YB/mb.-