REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JU01DICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000705
PARTE ACTORA: Ciudadano OCTAVIO RAMON VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.224.565
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Laurence Calderón Paredes, inpreabogado Nro. 78.633 y Noren Yosseline Barrios Jaures, inpreabogado Nro. 142.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE 01 DE MAYO CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ITALA CONCEPCIÓN DEL BALSO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.644.255
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DALIA LOZADA SÁNCHEZ, Inpreabogado Nro. 246.057
TERCEROS INTERVINIENTES: Ciudadano CARLOS MANUEL MERIÑO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.305.475, MARY CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.171.080 y ARCANGELA GUILLEM TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.243.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto del año 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano OCTAVIO RAMON VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.224.565, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE 01 DE MAYO CA y como terceros interesados Ciudadano CARLOS MANUEL MERIÑO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.305.475, MARY CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.171.080 y ARCANGELA GUILLEM TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.243.059. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ITALA CONCEPCIÓN DEL BALSO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.644.255, actuando en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE 01 DE MAYO CA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dalia Lozada Sánchez, inpreabogado Nro. 246.057. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los terceros llamados a la causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 10:55 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000705
YB/mb
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