REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, nueve (09) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000517

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DEL CARMEN ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.735.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ERASMO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.608.706, Inpreabogado Nro. 207.229.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANA PAULA FERNANDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.388.105, Inpreabogado Nro. 67.394.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.735, debidamente asistida del abogado en ejercicio Erasmo Quiñones, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.608.706, inpreabogado Nro. 207.229, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A., hizo acto de presencia la Apoderada Judicial ciudadana Abogada ANA PAULA FERNANDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.388.105, inpreabogado Nro. 67.394, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” alega:
1 Que comenzó a prestar servicios para ““LA DEMANDADA””, en fecha 19 de junio de 1.997, como Camarera.
2 Que en fecha 13 de Junio de 2.016, fue despedida injustificadamente.
3 Que devengaba para la fecha del despido un Salario diario de Bs. 501,71.
4 Que inició por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, un Procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos culminando con Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche a su puesto de trabajo con el pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir.
5 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Literal “C”); Vacaciones y Bono Vacacional año 2.016-2.017 (Cláusula 11 del Contrato Colectivo); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2.017-2.018 (Cláusula 11 del Contrato Colectivo; Utilidades año 2.016 (Cláusula 12 del Contrato Colectivo); Utilidades Fraccionadas año 2.017 (Cláusula 12 del Contrato Colectivo); Indemnización (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); Salarios Caídos desde el día 13 de junio de 2.016 hasta el día 08 de agosto de 2.017 (fecha de interposición de la demanda); Bono de Alimentación desde el día 13 de junio de 2.016 hasta el día 08 de agosto de 2.017.
6 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.531.769,60.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda por Cobro de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, por lo que:
6 Niega y Rechaza expresamente que la relación de trabajo haya finalizado por Despido Injustificado.
7 Niega y Rechaza expresamente que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deban a “LA DEMANDANTE” los siguientes conceptos: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Literal “C”); Vacaciones y Bono Vacacional año 2.016-2.017 (Cláusula 11 del Contrato Colectivo); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2.017-2.018 (Cláusula 11 del Contrato Colectivo; Utilidades año 2.016 (Cláusula 12 del Contrato Colectivo); Utilidades Fraccionadas año 2.017 (Cláusula 12 del Contrato Colectivo); Indemnización (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); Salarios Caídos desde el día 13 de junio de 2.016 hasta el día 08 de agosto de 2.017 (fecha de interposición de la demanda); Bono de Alimentación desde el día 13 de junio de 2.016 hasta el día 08 de agosto de 2.017.
8 Niega y Rechaza expresamente que se le adeude a “LA DEMANDANTE” por los conceptos antes señalados la cantidad de Bs. 3.531.769,60.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por lo que “LA DEMANDADA” ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), mediante Cheque girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0105-0132-65-1132082927, signado con el N° 99781642, de fecha 09 de Agosto 2.017, emitido a favor de MARIA ANDRADE.
“LA DEMANDANTE” ciudadana MARIA DEL CARMEN ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.735, asistida por el ciudadano Abogado ERASMO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.608.706, inpreabogado Nro. 207.229, acepta los términos de la presente transacción sin coacción ni constreñimiento y declara que nada le adeuda “LA DEMANDADA” ni tiene nada más que reclamarle por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto, por lo que recibe en este acto un Cheque girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0105-0132-65-1132082927, signado con el N° 99781642, de fecha 09 de Agosto 2.017, emitido a favor de MARIA ANDRADE.
CUARTA: En virtud de lo expuesto, “LA DEMANDANTE” le otorga en este acto a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social. Cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. QUINTA: “LA DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEXTA: En virtud del presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE” se compromete cabal y expresamente a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que ejerzan acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil y el Numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le impartan la respectiva homologación, y de por terminado el presente juicio, proceda como sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del Acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado, una (01) a la parte actora y uno (01) para la demandada por solicitud de las misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy, nueve (09) de agosto del año 2017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO


Parte actora
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Abogado asiste de la parte actora
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Apoderado Judicial de la parte demandada
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LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000517
YB/mb