REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Viernes 11 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000506

ACTA
PARTE ACTORA: DURBIN JACQUELINE MONTERO BARRIOS; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.367.452.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANA ROSA GIL, titular de la cedula de identidad N° V-5.976.528, INPREABOGADO N° 85.802.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes once (11) de Agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.976.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 85.802, en representación de la ciudadana DURBIN JACQUELINE MONTERO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.452, en su carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre ciudadano HUMBERTO ALXIS MONTERO, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.468, quien en lo sucesivo se denominará LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La representante de LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR alega que, el causante HUMBERTO ALXIS MONTERO, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.468; laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 21-02-2011, desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL, hasta el 15-03-2017 fecha en que termino la relación de trabajo por Fallecimiento del Trabajador, cumpliendo a dicha fecha seis (06) años y dos (02) meses de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 5.037,44 y un salario diario integral de Bs. 7.542,17 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR solicitan a la EMPRESA por el tiempo de servicio que labora su causante el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2017 al 19-03-2017; Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 01-01-2017 al 19-03-2017; Indemnización Artículo 92 de La LOTTT según lo previsto en la Cláusula 53 de la vigente Convención Colectiva; para un monto total de Bs. 2.509.713,28, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La empresa conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, no obstante expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por este reclamados, en virtud que considera: a) RECHAZO DEL SALARIO INTEGRAL ALEGADO: i) El salario alegado por la representante de la BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR no es correcto, pues su salario diario normal fue de Bs. 5.037,44 y su salario integral fue de Bs. 6.581,96 en el cual está incluida la incidencia de las utilidades y del bono vacacional. ii) El tiempo de servicio alegado por la representante de la BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR no es correcto, pues el ex trabajador ingreso en fecha 21-02-2011 y la relación de trabajo finalizó en fecha 15-03-2017 por el fallecimiento del ex trabajador, cumpliendo a dicha fecha un tiempo de servicio de seis (06) años y veinticuatro (24). b) RECHAZO DE LAS DEMAS RECLAMACIONES DE LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR: i) No es cierto que le adeude la cantidad de Bs. 1.357.590,53 por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; correspondiéndole la cantidad de Bs. 307.732,90 por concepto de Prestaciones Sociales y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para el tiempo de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de seis (06) años y veinticuatro (24), correspondiéndole 180 días que resulta de multiplicar 30 días por 6 años, dicho resultado es multiplicado por el salario integral de Bs. 6.581,96 resulta la cantidad de Bs. 1.184.752,99, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, no obstante recibió de la empresa la cantidad de Bs. 511.820,42 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, quedando a su favor la cantidad de Bs. 672.932,50, por Prestaciones Sociales. ii) No es cierto que adeude cantidad de Bs. 138.725,99, por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto fueron calculados en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT (1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento y pagados anualmente en su fecha aniversario, iii) No es cierto que se adeude la cantidad de Bs. 100.748,83 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2017, lo cierto es que se adeuda la cantidad de Bs. 43.136,32, que resulta de dividir 120 días que paga la empresa según la cláusula 15 de la vigente Convención Colectiva, entre 12 meses del año, luego resulta la cantidad de 10 que multiplicado por 2 meses completos que laboró el ex trabajador resulta la cantidad de 20 días, luego esta cantidad de días se multiplica por su salario normal diario devengado durante el ejercicio 2017 de Bs. 2.156,82; iv) No es cierto que se adeude la cantidad de Bs. 1.357.590,53 según lo previsto en la cláusula 53 de la vigente Convención Colectiva, lo cierto es que se adeuda la cantidad de Bs. 1.184.752,99, que es la misma cantidad que corresponde por concepto de Prestaciones Sociales; v) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana DURBIN JACQUELINE MONTERO BARRIOS, la cantidad de Bs. 2.509.713.28 por concepto de Prestaciones Sociales y demás laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que existió ente el Ex trabajador y la Empresa, así como su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR, quien está representada por su apoderada judicial quien ha manifestado en su nombre su deseo e inequívoca voluntad de concluir este procedimiento, quien asesoro a su representada acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.150.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 1.184.752,99 Prestaciones Sociales; Bs. 1.184.752,99 Indemnización Clausula 53 Convención Colectiva; Bs. 43.136,32 Utilidades Fraccionadas 2017; Bs. 67.165,89 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 182.012,22 Bono Único sin Carácter Salarial, para un total de Asignaciones de Bs. 2.661.820,42 menos las siguientes deducciones: Bs. 215,68 Inces; Bs. 500,00 Cuota Sindical; Bs. 496.600,00 Anticipo de Prestaciones Sociales; Bs. 14.504,74 Prestamos Pendientes; para un total de Deducciones de Bs. 511.820,42; Total Liquidación Bs. 2.150.000,00; por lo que recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.150.000,00), mediante cheque signado bajo el N° 31155862, de fecha 10 de Agosto de 2017; librado contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, en el Banco Mercantil a nombre de DURBIN JACQUELINE MONTERO BARRIOS. Asimismo la apoderada de LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR declara y reconoce en nombre de su representada, que ésta nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el ex trabajador para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: La apoderada de LA BENEFICIARIA DEL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., de hoy 11 de Agosto de 2017. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
LOIDA CARVAJAL