JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de agosto 2.017
202° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000427
PARTE ACTORA OMAR DIAZ SOSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA CHAVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.783
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DISTRIBUCION MIKRO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.360
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes 4 de agosto de 2017, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por la parte demandada MIKRO 760 S.A., comparecen el profesional del derecho NORMAN JOSE REA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.360 cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que consigna en este acto; mientras que por la parte actora ciudadano OMAR DIAZ SOSA, ampliamente identificado en autos, no compareció representación alguna, es decir, ni el, ni apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia del demandante al acto de instalación de la audiencia preliminar, proceden en consecuencia el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a esta instancia a declarar: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, pronunciamiento que se emite en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso para recurrir la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
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