REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: DP11-S-2016-000145
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado GREGORY PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.175.409, inpreabogado Nro. 232.834.-
PARTE OFERIDA: SINBOTRESCA.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Abogado GREGORY PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.175.409, inpreabogado Nro. 232.834, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., presento Oferta Real de Pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), a favor de SINBOTRESCA. -
2.- Que en fecha, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte actora como punto primario que indique:
PRIMERO: Debe consignar los estatutos.
SEGUNDO: El Oferente no indica cuales disposiciones regulan las condiciones similares a lo que está solicitando.-
TERCERO: Naturaleza de la fundamentación jurídica de lo solicitado.-
CUARTO: El Oferente no consigno el Registro del SINDICATO SINBOTRESCA, por lo que se le ordena consignar el mismo.-
QUINTO: Debe consignar todo los requisitos solicitados, por la Entidad Bancaria para la apertura de una cuenta, de Personalidad Jurídica, ya que se puede observar que la misma no es una persona natural a la que comúnmente se realiza
SEXTO: Debe indicar el porqué, de la negativa del Sindicato, a no recibirles los pagos que usted indica en su exposición.-
SEXTIMO: Debe indicar si el SINDICATO SINBOTRESCA, posee una cuenta para los depósitos de las actuaciones a sus funciones.-
OCTAVO: El exponente no aclara el conceptos de los pagos, es decir a que se deben los mismos, a razón de que.-
4.-En fecha nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Alguacil JESUS BLANCO, se traslado al lugar indicado y una vez en el lugar, se toco en reiterada oportunidades el timbre y la puerta sin obtener respuesta alguna.
5.- En fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), vista el exhorto y la consignación del Alguacil, este Tribunal ordeno la notificación por cartelera del Tribunal.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte Ofertante no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD del procedimiento por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el ciudadano Abogado GREGORY PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.175.409, inpreabogado Nro. 232.834, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., a favor de la parte oferida SINBOTRESCA. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, martes ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), a los a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
GIOVANNI G. RUOCCO L.
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
EXP. N° DP11-S-2016-000145
GGRL/MB.-
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