REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: DP11-L-2015-001058

PARTE ACTORA: RAUL CASTRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, RAFAEL MEDINA BRICEÑO, ANDREA FERNANDEZ, LISSET TORRES y BERTHA FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.150, 94.048 y 255.649, 115.449 y 59,054, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo ENKASES PLASTICOS, C.A., FABIPPLAST, C.A., y POLIETILENOS MARACAIBO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO, DALFREDO GONZALEZ, SYMONETH FAJARDO y DANIELA PAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 34.709, 142.851, 182.274, y 251.543, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, lunes 07 de agosto de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano RAUL CASTRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.581, en contra de la Entidades de Trabajo ENKASES PLASTICOS, C.A., FABIPPLAST, C.A., y POLIETILENOS MARACAIBO, C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano FREDDY ZAMBRANO. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna ni por sí ni por medio de abogado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Los abogados SIMON FAJARDO y DALFREDO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.709 y 142.851. En este estado, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de abogado alguno procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 07 de agosto del 2017, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LOS APODERADOS DEMANDADOS




EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2015-001058
SRR/JN