REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de agosto de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000870
PARTE ACTORA: DALGUIN CELESTINO REYES y HECTOR JOSÉ SALAZAR NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.978.247 y V-12.339.294, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.99.757.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILYANA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 171.696.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTO PÚBLICO
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante en los folio 02 al 239 del anexo de pruebas de la parte demandante, constante de 238 folios útiles, promueve copia simple del expediente de reclamo interpuesto por la parte actora ante la Inspectoría de Maracay Estado Aragua, con la nomenclatura 043-2012-03-00845, en contra de la entidad de trabajo demandada.
CAPITULO III
INFORMES
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, para que remita dicho expediente 043-2012-03-00845, observa este Juzgado que la parte solicitante promovió el mencionado documento marcada con la letra “A” como prueba documental, la cual fue admitida ut supra,, en razón de ello, se verifica que no se hace necesario admitir la prueba de informes, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTAL
Asimismo, vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante en los folios 67 y 68, promueve en 02 folios útiles, promueve documento denominado “ACTA DE CONVENIO”, suscrita conjuntamente por representantes de CATANA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA C.A. TABACALERA NACIONAL Y SUS CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA Y GUACARA, ESTADO CARABOBO.
-Marcado con la letra “B” y “C”, cursante en los folios 69 al 72, promueven en 04 folios útiles, promueve actas de fechas 27 de julio de 1995 y 18 de diciembre de 1997, respectivamente, suscritas por representantes de CATANA y por miembros de la Junta Directiva del SINDICATO.
-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 73, promueve en 01 folio útil, promueve original mediante el cual el demandante Héctor Salazar conviene expresamente que a partir de la fecha 11 de abril de 2005: aceptar cambiar el beneficio denominado FUMA (obsequio de cigarrillos por parte de CATANA), por la incorporación de la cantidad de sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 65.470,00).
-Marcado con la letra “E1” y “E2”, cursante en los folios 74 y 75, promueve en 02 folios útiles, promueve recibos de pagos originales del trabajador HÉCTOR SALAZAR.
-Marcado con la letra “F1” y “F2”, cursante en los folios 76 y 77, promueve en 02 folios útiles, promueve originales mediante los cuales los demandantes, por separados suscriben en fecha19 de septiembre de 2011, recibos de finiquitos al termino de la relación laboral.
-Marcado con la letra “G”, cursante en el folio 78, promueve en 01 folio útil, promueve documento mediante el trabajador Roberto Ledezma, titular de la cedula de identidad Nº 13.153.536, suscribe el siguiente acuerdo con CATANA: que en fecha 31 de diciembre de 2010, conviene cambiar, efectivo a partir del 1º de mayo de 2009, el beneficio denominado FUMA.
-Marcado con la letra “H”, cursante en el folio 79, promueve en 01 folio útil, promueve documento de fecha 18 de enero de 2011 mediante el cual CATANA le dirige comunicado al trabajador Roberto Ledezma, antes identificado, a los fines de informarle que se efectuó un pago por la cantidad (Bs. 35.974,36), correspondientes a la sustitución del beneficio FUMA.
-Marcado con la letra “I1” y “I2”, cursante en los folios 80 y 81, promueve en 02 folios útiles, promueve documentos mediante los cuales el trabajador Juan Toro, titular de la cedula de identidad Nº 8.803.434, suscribe el siguiente acuerdo con CATANA: Que en fecha 16 de agosto de 2005, que desea continuar recibiendo el beneficio denominado FUMA.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/AC
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