REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-001003
PARTE ACTORA: EDISON JOSE LORETO y JOSE GREGORIO PULIDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.472 y V-6.669.697.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, KENNY HERNANDEZ y RAFAEL DALIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.608, 151.491 y 10.198.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RETAURANT EL CAMPESTRE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PANTALEÓN y ULISES WATEIMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.815 y 101.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
EL MERITO FAVORABLE
En cuanto al presente Capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el in dubio pro operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte actora promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo comparecer los siguientes ciudadanos:
1.-NELSON RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.803.893.
2.-GUSTAVO EMILIO TORREALBA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.556.
3.- FREDY MANUEL RODRIGUEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.837.
4.- ALCINO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.190.
5.- OMAR JOSE BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.433.
6.- YONNY MORENO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.802.000.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto al presente capítulo y, la promoción del mérito favorable de los auto, de los principios laborales que puedan favorecer a los trabajadores, del principio in dubio pro operario, el principio de favor, el principio de conservación, el principio de la realidad de los hechos y el principio de la comunidad de la prueba , este Tribunal destaca a la parte promovente que los mismos no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios que deben aplicarse al proceso con absoluta independencia de la parte que los invocó, por lo que se inadmiten como prueba, así se establece.
CAPITULO IV
DE LOS INDICIOS Y PRENSUNCIONES
Conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que, la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para establecer si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y las características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso, así se establece.
CAPITULO V
DE LAS DOCUMENTALES:
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcadas “A, A1 y A2”, constantes de 03 folios útiles, cursante a los folios del 66 hasta el 68 en su pieza 1 de 1, promovió original de los recibos de pagos del ciudadano JOSÉ LORETO, de fechas 14 de mayo de 2015 y 16 noviembre 2016.
2.- Marcadas “B, B1, B2, B3, B4, B5 y B6”, constantes de 07 folios útiles, cursantes a los folios del 69 hasta el 75 en su pieza 1 de 1, promovió original de los recibos de pagos de nómina en los meses enero, febrero, julio, septiembre y octubre del año 2014.
3.-Marcadas “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19 y C20”, constantes de 21 folio útiles, cursantes a los folios del 76 hasta el 96 en su pieza 1 de 1, promovió original de los recibos de pagos de nómina de los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2015 y 2016.
4.- Marcadas “D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16 y D17”, constantes de dieciocho (18) folios útiles, cursante a los folios del 97 hasta el 114 en su pieza 1 de 1, promovió original de los recibos de pagos de nómina de los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 204, 2015 y 2016.
5.- Marcada “E”, constante de un (01) folio útil, riela inserto en el folio 115 de su pieza 1 de 1, promovió original de constancia de trabajo, de fecha 20 febrero del 2013.
6.- Marcada “F”, constante de un (01) folio, riela inserto en el folio 116 en su pieza 1 de 1, promovió original de recibo de pago de utilidades, de fecha 01 enero de 2014.
7.- Marcada “G”, constante de un (01) folio, riela inserto en el folio 116 en su pieza 1 de 1, promovió original de recibo de pago de utilidades, de fecha 01 enero de 2014, constante de un (01) folio, riela inserto en el folio 117 en su pieza 1 de 1.
8.-Marcadas “H, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14 y H15”, constantes de diecisiete (17) folios útiles, riela inserto desde el folio 118 hasta el 134 en su pieza 1 de 1, promovió original facturas de consumo.
CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar, a:
1.-OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida Ayacucho de Maracay, Edificio sede entre avenida Miranda y Avenida Páez, de Maracay del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
-. Indicar si en los registro de trabajadores de la empresa BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE CA., se encuentra registrados los ciudadanos EDISON JOSE LORETO y JOSE GREGORIO PULIDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.472 y V-6.669.697.
-. Señalar o enviar la relación de cuotas aportadas por los ciudadanos EDISON JOSE LORETO y JOSE GREGORIO PULIDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.472 y V-6.669.697.
CAPITULO VII
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
En relación a la exhibición de las documentales señaladas: Originales de los recibos de comprobantes de pago de nómina de los trabajadores desde el año 2000 hasta el 2016, este Tribunal la inadmite debido a que dicha solicitud no cumple con los requerimientos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
REPRODUCCION DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al presente Capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el in dubio pro operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal considera necesario señalar a la promovente que, las Convenciones Colectivas de Trabajo “Acuerdo Colectivo de Trabajo Suscrito entre la coalición de Trabadores y Trabajadoras y la Entidad de Trabajo Bar Restaurant El Campestre, C.A.” tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarlas a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al principio iure novit curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se establece.
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B” constante de 141 folios útiles, riela inserto desde el 32 hasta el 172 en su pieza anexos de pruebas parte demandada, promovió copia certificada del expediente 043-2015-01-1283, emanada de la inspectoría de Maracay, contentivo del procedimiento de falta de calificación de falta, de fecha 23 de febrero del 2017.
2.-Marcada “C” constante de 02 folios útiles, riela inserto en los folios 173 y 174 en su pieza de anexos de pruebas parte demandada 1. Promueve copia de documento de listado de trabajadores activos, emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 03 de Marzo del 2017.
3.-Marcada “D y E” constante de 13 folios útiles riela inserto desde el folio 175 hasta el 187 en su pieza de anexo de pruebas parte demandada marcada 1, promovió copia de estado de cuentas del Ahorrista del Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Numero de confirmación 04154494 y 04154360, de fecha 13 de marzo del 2017.
4.- Constantes de 10 folios que rielan insertos desde el folio 02 hasta 11 en su pieza de anexo de pruebas parte demandada marcada 3, promovió originales de recibos de pagos, relacionados en el período 51 y 52 del año 2016 y desde el período 01 hasta el 08 del año 2017, de fechas 16 de diciembre 2016 hasta el 22 de febrero 2017.
5.- Constantes de 495 folios útiles, rielan inserto desde el folio 02 al 12, 16, 18 al 64, 67, 69 al 112 y 114 al 135 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 03, 02 al 09, 10 al 12, 14 al 63, 67, 69 al 108 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 04; 03 al 51, 53, 55 al 60, 62 al 110, 13 al 161, 193 al 211, 213 al 258, 260 al 264 y 268 al 280 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 05, promovió original y copias de recibos de pagos del ciudadano JOSE GREGORIO PULIDOR, de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2015, 2016, 2017 y del ciudadano EDISON JOSE LORETO de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017.
6.- Constantes de 13 folios útiles, que rielan insertos desde el folio 13, 15, 65, 66, 113 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 03; 13, 64 y 66 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 04 promovió originales y copias de recibos del pago de las utilidades, vacaciones, bono vacacional y cesta ticket del ciudadano JOSE GREGORIO PULIDOR, de los años, 2015, 2016 y del ciudadano EDISON JOSE LORETO de los años 2014, 2015, 2016.
7.- Constante de 43 folios útiles, que rielan insertos desde el folio 188 hasta el 230 en su pieza anexos de pruebas parte demandada marcada 01, promovió copias certificadas, original y copia simple, respectivamente, relacionadas con las demanda DP11-L-2016-00152, DP11-L-2016-000151, DP11-L-2015-000521 y DP11-L-2017-000027.
8.- Marcado con el Nº “10”, constante de 43 folios útiles, que rielan insertos desde el folio 70 hasta el 112 en su pieza anexos de pruebas parte demandada marcada 02, promovió copia certificada de la demanda DP11-L-2013-001150, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
9.- Marcado con el Nº “11”, constante de 170 folios útiles, que rielan insertos desde el folio 113 hasta el 282 en su pieza anexos de pruebas parte demandada marcada 02, promovió copia certificada de la demanda DP11-L-2014-000292, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
10.- Constante de un (01) folio útil, riela inserto en el folio 283 en su pieza anexos de pruebas parte demandada marcada 02, promovió original diligencia del Inspector del Trabajo, de fecha 13 de marzo del 2017 del expediente Nº 043-2015-01-1283.
Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial al escrito de promoción de pruebas la demandada, se observan copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, carta poder, copias certificadas del expediente dp11-l-2014-000292, facturas, solicitud de fidecomiso, recibos de pago de utilidades y de bono vacacional de los años 2006 hasta el 2011, recibo de préstamo que rielan insertos a los folios 02 al 172 y 271 al 294 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 01; 02 al 69 y 113 al 282 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 02; 136 al 208 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 03; 65, 68, 109 y 130 al 274 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 04, 03 y 04, 52, 54, 61, 111 y 112, 162, 212, 259, 265 al 267 al 274 de la pieza denominada anexos de pruebas parte demandada marcada 05,del presente asunto, los cuales no fueron promovidos en dicho escrito, razón por la cual este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.
Con respecto a las documentales que promovió como: “Recibos de pago de los años 2012 y 2013 y los recibos del pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y cesta ticket del ciudadano JOSE GREGORIO PULIDOR de los años 2012 al 2014”, consta de la revisión de las documentales consignadas por la promovente que las mismas no cursan insertas a los autos, por lo que este Tribunal se abstiene de admitirlas, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida dirigido al TRIBUNAL TERCERO, DECIMO SEGUNDO y DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pudieron perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, así se establece.
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva y, se ordena oficiar, a:
1.-UNIDAD DE SUPERVISION-DIRECCION DE INSPECCION Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al Teatro de la Ópera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
-.Indicar si cursa por ante esa Inspectoría, en la Sala de Fuero el expediente Nº 043-2015-01-1283, donde se solicitó la calificación de falta a los extrabajadores EDISON JOSE LORETO y JOSE GREGORIO PULIDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.472 y V-6.669.697.
-. Señalar si para el 09 de diciembre del 2016, se estaban evacuando las pruebas en el mencionado expediente.
2.- OFICINA DEL BANCO PROVINCIAL, C.A, BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial Diga Center, Avenida Dr. Manuel Montoya, parcela Nº 50, La Morita 1, Turmero, estado Aragua.
-. Indicar si BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., mantiene una cuenta nómina en esa institución bancaria, de ser positivo informe al Tribunal, la fecha de apertura y número de cuenta a nombre de la entidad de trabajo.
.- Señalar si en dicha nómina aparece los nombres de los ciudadanos EDISON JOSE LORETO y JOSE GREGORIO PULIDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.472 y V-6.669.697 y, desde qué fecha se abrió dicha cuenta a nombre de cada uno de los ciudadanos.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Respecto de la exhibición de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.L.) ante el S.E.N.I.A.T. de los últimos 03 años de los trabajadores demandantes, se niega la misma por considerarse impertinente, así se establece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-
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