REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 24 DE AGOSTO DEL 2017
207° Y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-001354
ASUNTO DP01-S-2017-001354
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL:ABG. FRANKLIN MACHADO FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: M.C.T.N (se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.)
EL IMPUTADO: RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDES
LA DEFENSA PÚBLICO: ABG. ANGELICA PALACIOS
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
SENTENCIA JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 24.08.2017, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Abg. FRANKLIN MACHADO, en condición de Fiscal 15° del Estado Aragua, en contra del ciudadano: RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, natural de Magdaleno del Estado Aragua, nacido el día 26.06.1985, de 31 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Indigente, residenciado en: EN SITUACION DE CALLE, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V-16.733.734, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, TRABAJO FORZADO previsto y sancionado en el articulo 255 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con el agravante del articulo 10 Numerales 1°, 2°, 8° y 16°; en perjuicio de la adolescente M.C.T.N (se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, natural de Magdaleno del Estado Aragua, nacido el día 26.06.1985, de 31 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Indigente, residenciado en: EN SITUACION DE CALLE, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V-16.733.734.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso, A través de la investigación dirigida por esta representación fiscal, quedo demostrado que los hechos de fecha 27/04/2017, a la 1:00pm, de la adolescente M.T. de 15 años de edad, se encontraba en el Terminal de Maracay, en el segundo pasillo cuando fue abordada, por un sujeto apodado el GUAJIRO, quien bajo amenaza de muerte la obliga a una unidad de transporte a subir que cubre la ruta Maracay-Turmero, al llegar a la parada del mercado mayorista le indico que se bajara de la camioneta, posteriormente la lleva a un cuarto donde la amarraron con un mecate las manos en un tubo, dejándola allí hasta el día 28/04/2017, hasta que la desamarran y la montan en un vehiculo color azul con una raya blanca donde la trasladaron a Turmero, a una casa cerca del ambulatorio de Turmero, luego la llevan nuevamente al mercado, donde la amarraron nuevamente y le taparon los ojos la nariz y la boca, golpeándola por todo el cuerpo el día sábado al despertar se da cuenta que estaba sangrando en sus partes intimas sintiendo mucho dolor ese mismo día la llevaron al sector mata Caballo en Turmero a la vivienda del sujeto apodado el “GUAJIRO”, donde le dan una ropa para que se cambien y la Trasladan de nuevo al mercado Mayorista donde la mantienen amarrada hasta el día martes 02/02/2017, cuando la llevan al hospital central de Maracay, donde la obligan a vender unos bombillos que se habían robado anteriormente allí le comento lo sucedido a unos vecinos quienes llamaron ala abuela de la adolescente acudiendo la misma al sitio donde fue rescatada.
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano:
RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.608.135; en perjuicio de la en perjuicio de la adolescente M.C.T.N (se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:
DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS: 1) Funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y DETECTIVE WILSON CAMACHO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por tratarse de los funcionarios actuantes que suscribieron ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, Inspecciones Técnicas N°0990, 0964 y 0989, de modo que podrá declarar en cuanto a las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos. 2) Funcionarios DETECTIVE LEONARDO FULCO, DETECTIVE AGREGADO DIONALIN CUELLO, ADELSO ESCOBAR Y YORBIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de las declaraciones de por tratarse de los funcionarios actuantes que suscribieron ACTA DE IVESTIGACION, de fecha 03/05/2017, en la cual dejan constancia de cómo se procede realizar la aprehensión del Imputado y su verificación ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). 3) Funcionario EUDES BLANCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de las mismas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de los hechos. 4) DECLARACION DE LOS EXPERTOS: ARTICULO 337 Código Orgánico Procesal Penal. 5) Se ofrece el Testimonio de la LCDA. PSICOLOGA ELIZABETH HORVATH adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay donde puede ser ubicada. Esta declaración es pertinente en vista de que es quien realiza la EVALUACION PSICOLOGICA, a la Victima. 6) Se ofrece el Testimonio del Experto Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, donde puede ser ubicado. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario es QUIEN PRACTICA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (VAGINO-RECTAL).
7) PRUEBA TESTIMONIALES: VICTIMAS Y TESTIGO. PRIMERO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana GLADYS. La aludida testimonial es Pertinente toda vez que se trata de la abuela de la víctima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos. 8) Se ofrece el Testimonio de la ciudadana MICHEL, La aludida testimonial es Pertinente toda vez que se trata de la Victima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 2) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 3) Se ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA 0989, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 4) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA; LEONARDO FULCO; DIONALIN CUELLO, ADELSO SCOBAR Y YORBIN LOPEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 5) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2017, suscrita por el funcionario BLANCO EUDES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 6) Se ofrece para su Exhibición y Lectura INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la LCDA. PSICOLOGA ELIZABETH HORVATH según informe H-1894-17. Esta declaración es Pertinente en vista de que se trata de la evaluación realizada a la víctima y deja constancia de su estado emocional. Es necesario toda vez que se deja constancia de la afectación sufrida. 7): Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Y VAGINO RECTAL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay. Esta declaración es Pertinente en vista de que se deja constancia de lo observado en dicho examen en el área Vagino Rectal. 8) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA, rendida como PRUEBA ANTICIPADA.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por la Defensa y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, TRABAJO FORZADO previsto y sancionado en el articulo 255 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con el agravante del articulo 10 Numerales 1°, 2°, 8° y 16°. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS. 1) Funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y DETECTIVE WILSON CAMACHO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por tratarse de los funcionarios actuantes que suscribieron ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, Inspecciones Técnicas N°0990, 0964 y 0989, de modo que podrá declarar en cuanto a las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos. 2) Funcionarios DETECTIVE LEONARDO FULCO, DETECTIVE AGREGADO DIONALIN CUELLO, ADELSO ESCOBAR Y YORBIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de las declaraciones de por tratarse de los funcionarios actuantes que suscribieron ACTA DE IVESTIGACION, de fecha 03/05/2017, en la cual dejan constancia de cómo se procede realizar la aprehensión del Imputado y su verificación ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). 3) Funcionario EUDES BLANCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de las mismas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de los hechos. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: ARTICULO 337 Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ofrece el Testimonio de la LCDA. PSICOLOGA ELIZABETH HORVATH adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay donde puede ser ubicada. Esta declaración es pertinente en vista de que es quien realiza la EVALUACION PSICOLOGICA, a la Victima. 4) Se ofrece el Testimonio del Experto Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, donde puede ser ubicado. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado funcionario es QUIEN PRACTICA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (VAGINO-RECTAL). A- PRUEBA TESTIMONIALES: VICTIMAS Y TESTIGO. PRIMERO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana GLADYS. La aludida testimonial es Pertinente toda vez que se trata de la abuela de la víctima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos. SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana MICHEL, La aludida testimonial es Pertinente toda vez que se trata de la Victima de los hechos referidos; y Necesaria, ya que depondrá de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos. B- PRUEBAS DOCUMENTALES, 5) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 6) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mracay. 7) Se ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA 0989, de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA Y WILSON CAMACHO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 8) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK ROBAINA; LEONARDO FULCO; DIONALIN CUELLO, ADELSO SCOBAR Y YORBIN LOPEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 9) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2017, suscrita por el funcionario BLANCO EUDES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay. 10) Se ofrece para su Exhibición y Lectura INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la LCDA. PSICOLOGA ELIZABETH HORVATH según informe H-1894-17. Esta declaración es Pertinente en vista de que se trata de la evaluación realizada a la víctima y deja constancia de su estado emocional. Es necesario toda vez que se deja constancia de la afectación sufrida. 11) Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Y VAGINO RECTAL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay. Esta declaración es Pertinente en vista de que se deja constancia de lo observado en dicho examen en el área Vagino Rectal. 12) Se ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA, rendida como PRUEBA ANTICIPADA, por ante ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Pertinente en vista que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en su contra. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 06/05/2017, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano RUBEN ANTONIO MENSSON BENAVIDE, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:45 horas de la tarde. Culminó la audiencia, siendo las 02:45 horas de la tarde. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Sentencia Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
La Jueza
DRA.TINA K.CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
ABG.JAOMING CASTILLO
Tina/jaoming.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001354
(SENTENCIA JUDICIAL PASE A JUCIO)