REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 22 de agosto de 2017
207° Y 158°

CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2017-000769
CAUSA: DP01-S-2017-000769

LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: Adolescente S.D.V.C.P., 16 AÑOS (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ
LA DEFENSA: Abg. RICHATH CEDEÑO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de BARINAS, de 56 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.347, domiciliado en LOS TEQUES; SECTOR LOS ALPES CALLE CAMATAGUA BARRIO LA ESPERANZA, teléfono: 0416.8486757 (teléfono de una sobrina).

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

De las actas se desprende que en fecha 22-06-2001, la representante de la victima denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Mariño, que su hija adolescente S. del V.C.P. (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 16 años de edad, había sido victima de un abuso sexual por parte del hoy imputado JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, hechos estos que vienen ocurriendo desde Agosto del año 2000, indica a su abuela que tiene fuertes dolores en su vagina y se pone a llorar, indicando además que había sido objeto de violación por parte del ciudadano AVILA SILVA RAMON. Razón esta que motiva a la ciudadana XIOMARA AGUILAR a formular denuncia ante la Subdelegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Se encuentran señaladas en el escrito acusatorio y rielan en el Capitulo V De los Medios de Prueba que se presentaran en el Juicio, desde el folio ciento uno (101) al folio ciento cinco (105). Como lo son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
A) TESTIMONIO de la ciudadana: PAEZ LUISA, quien declara como testigo referencial de los hechos, por el conocimiento que tiene de estos. B) TESTIMONIO de la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad, quien declara en su condición de victima.
B) DECLARACION DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
a.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE LUIS SILVA Y JOEL BENCOMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mariño, por ser los investigadores y técnico en la presente investigación y haber practicado la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 583, de fecha 22.06.2001.
b.- DECLARACION DEL DR. DANIEL FERNANDEZ Medico forense adscrito al departamento de medicina legal y ciencias forenses del C.I.C.P.C. del Estado Aragua, quien declara en su condición de experto por haber practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-4070, de fecha 26.06.2001 a la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.
c.- DECLARACIÓN DE LAS PSICÓLOGAS MARIELA RUIZ y MARIA LUCIA PEDRÁ, adscritas al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial, quienes declaran en su condición de experto por haber elaborado INFORME INTEGRAL a la victima adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES las misma se presentaran ante el experto quien la emitió y suscribió para su reconocimiento en contenido y firma y para explicar el contenido del informe pericial:
a.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 583, de fecha 22.06.2001 realizada al sitio de suceso, ubicado en la calle Las Flores N° 36, Villa Castin Turmero, Estado Aragua, practicada por los detectives DETECTIVE LUIS SILVA Y JOEL BENCOMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mariño, por ser los investigadores y técnico en el presente asunto.
b.- INFORME INTEGRAL practicado a la adolescente S. DV. C. P., de 16 años de edad; elaborado por las PSICÓLOGAS MARIELA RUIZ y MARIA LUCIA PEDRÁ, adscritas al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial,
c.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-142-4070, de fecha 26.06.2001, realizado por el DR. DANIEL FERNANDEZ Medico forense adscrito al departamento de medicina legal y ciencias forenses del C.I.C.P.C. del Estado Aragua y practicado a la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.
d.- ACTA DE NACIMIENTO del niño Luis David hijo de la adolescente S. DV.C.P.
e.- ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente S. DV.C.P.-
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima y que pesan sobre el hoy imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 numerales 5° y 6°.
DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con primer y segundo aparte del 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público; las señaladas en el escrito acusatorio, los cuales rielan en el Capitulo VII Ofrecimiento de las Pruebas, desde el folio ciento uno (101) al folio ciento cinco (105). Como lo son:
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
C) TESTIMONIO de la ciudadana: PAEZ LUISA, quien declara como testigo referencial de los hechos, por el conocimiento que tiene de estos. B) TESTIMONIO de la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad, quien declara en su condición de victima.
D) DECLARACION DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
a.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE LUIS SILVA Y JOEL BENCOMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mariño, por ser los investigadores y técnico en la presente investigación y haber practicado la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 583, de fecha 22.06.2001.
b.- DECLARACION DEL DR. DANIEL FERNANDEZ Medico forense adscrito al departamento de medicina legal y ciencias forenses del C.I.C.P.C. del Estado Aragua, quien declara en su condición de experto por haber practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-4070, de fecha 26.06.2001 a la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.
c.- DECLARACIÓN DE LAS PSICÓLOGAS MARIELA RUIZ y MARIA LUCIA PEDRÁ, adscritas al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial, quienes declaran en su condición de experto por haber elaborado INFORME INTEGRAL a la victima adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES las misma se presentaran ante el experto quien la emitió y suscribió para su reconocimiento en contenido y firma y para explicar el contenido del informe pericial:
a.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 583, de fecha 22.06.2001 realizada al sitio de suceso, ubicado en la calle Las Flores N° 36, Villa Castin Turmero, Estado Aragua, practicada por los detectives DETECTIVE LUIS SILVA Y JOEL BENCOMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mariño, por ser los investigadores y técnico en el presente asunto.
b.- INFORME INTEGRAL practicado a la adolescente S. DV. C. P., de 16 años de edad; elaborado por las PSICÓLOGAS MARIELA RUIZ y MARIA LUCIA PEDRÁ, adscritas al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial,
c.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-142-4070, de fecha 26.06.2001, realizado por el DR. DANIEL FERNANDEZ Medico forense adscrito al departamento de medicina legal y ciencias forenses del C.I.C.P.C. del Estado Aragua y practicado a la adolescente S.D.V.C.P., de 16 años de edad.
d.- ACTA DE NACIMIENTO del niño Luis David hijo de la adolescente S. DV.C.P.
e.- ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente S. DV.C.P.-
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”
TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 02.032017, contenidas en el artículo 90 numerales 5°; 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MANTIENE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y CENTRO DE RECLUSION del ciudadano JOSE RICARDO SOSA MARQUEZ. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

DRA. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2017-000769
YAC/