REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2017-000004
ASUNTO : DP01-Q-2017-000004
Vista la querella interpuesta por la ciudadana SILVANA JOSEFINA BARILE LUONGO, venezolana, de 49 años de edad, soltera, hermana de los querellados, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.824.450, y cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en: Calle Paseo MAnuela Saenz, Edificio Santa Rosalia, Torre B, Piso 2, Apto 2, Urbanización Santa Rosalia, Cagua del Estado Aragua; debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.616, con domicilio procesal: Maracay Municipio Girardot, Parroquia Andres Eloy Blanco Avenida Principal de Alayon al lado del Centro de Atención al Detenido Alayon oficina 31-A, Estado Aragua; en contra de los ciudadanos 1.- SALVATORE BARILE LUENGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.826.127 con domicilio en: Carretera Cagua-Villa de Cura, Casa N° 26 Sector Las Guasduas, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, telefonos: 0244.996.80.42 y 0244.635.05.41; 2.- ANGELO BARILE LUONGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.781.128 con domicilio en: Carretera Cagua-Villa de Cura, Casa N° 26 Sector Las Guasduas, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, telefonos: 0424.873.11.45 Y 0424.377.81.70, 3.- MARGUERITA BARILE LUONGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.731.841 con domicilio en: Carretera Cagua-Villa de Cura, Casa N° 26 Sector Las Guasduas, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, telefonos: 0243.241.93.08; 4.- OLIMPIO BARILE LUONGO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en: Carretera Cagua-Villa de Cura, Casa N° 26 Sector Las Guasduas, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, telefonos: 0243.241.93.08 Y 5.- ANGELO BARILE LUONGO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en: Carretera Cagua-Villa de Cura, Casa N° 26 Sector Las Guasduas, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, telefonos: 0244.385.13.65, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y penados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y el delito de agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal observa que dicha querella reúne cabalmente las exigencias a que se contrae el artículo 87 Eiusdem; asimismo, quien interpone la querella es la ciudadana SILVANA JOSEFINA BARILE LUONGO, la cual argumenta poseer la calidad de víctima, por lo que tiene tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo previsto en el artículo 122 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existe entonces la legitimidad para querellarse, igualmente, la acción penal para perseguir los delitos por los cuales se querella la accionante no se encuentran prescritos, y el tiempo para la interposición de la querella es oportuno, en tal sentido, este Tribunal LA ADMITE A TRAMITE, a tenor de lo que prevé el artículo 278 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 265 Ejusdem, por tratarse los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA y el delito de agavillamiento, ilícitos perseguibles de oficio, se ordena, previa notificación tanto de los querellados como de la querellante, la remisión de la presente querella, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que proceda a distribuir el presente asunto a la Fiscalía que corresponda y se inicie la investigación respectiva. Notifíquese a las partes. Provéase lo Conducente.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI