REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 24 de agosto de 2017
207° Y 158°

CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2015-000523
CAUSA: DP01-S-2015-000523


LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA

LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. YANFRER RODRIGUEZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: Adolescente L.R.K.G (SE OMITEN DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (NO COMPARECE)

EL IMPUTADO: YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES

LA DEFENSA: Abg. JESUS GUARAMATO

LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

SENTENCIA JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 24.08.2017, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió parcialmente la Acusación interpuesta por el Abg. YANFER RODRIGUEZ FISCAL, en condición de Fiscal Décimo Sexto del Estado Aragua, en contra del ciudadano : YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem.; en perjuicio de la Adolescente L.R.K.G (identidad omitida conforme al artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), de 14 años de edad; y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 21 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.448.901, domiciliado en LA PICA, BARRIO LA ORQUIDEA CASA N° 17 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-4432126

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio el 31-01-2015 a las 5:00 horas de la mañana; cuando la adolescente L.R.K.G (identidad omitida conforme al artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), de 14 años de edad; denunció que salió de una fiesta que se realizaba en una casa vecina a su vivienda, con destino a su hogar, cuando fue abordada por el hoy imputado YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, quien se encontraba acompañado por otro ciudadano; y le planteó a la victima que lo acompañara para la Encrucijada, ya que si lo veía la policía con una mujer no lo iban a parar. La adolescente accedió al pedimento del imputado y cuando iban por la Urbanización LA ORQUIDEA, a la altura de la casa de residencia del imputado, este le pidió al sujeto que los acompañaba que los dejara por ese lugar, descendiendo de la moto, instante este en el que el conductor de la moto se fue y la victima asustada le preguntó al imputado porque se quedaban allí si el imputado había pedido le acompañara a la Encrucijada. Momento en el que el imputado YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, se torno violento le empezó a insultar y le indicaba se callara sino la mataría, sacó un arma de fuego y la conminó a caminar por un camino de piedras que estaba a un lado, la lanzó al piso le ordenaba se bajara el pantalón, la victima se resistía, el imputado la tomó por el cabello, la sometió y la penetró vía vaginal y ano rectal. Una vez terminado el acto le ordeno vestirse y amenazó de muerte si denunciaba lo sucedido.

DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem; en perjuicio de la adolescente L.R.K.G (identidad omitida conforme al artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), de 14 años de edad, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, en el Capitulo V “Del ofrecimiento de los Medios de Prueba”, folios 36 al 38, siendo los mismos:

1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- VICTIMA Y TESTIGOS: A.1.-DECLARACION de la Adolescente victima adolescente K.G.L.R. (se omiten demás datos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), B.- FUNCIONARIOS: EXPERTOS B.1.- DECLARACION de los funcionarios Inspectora DARCY ZERPA, Detectives DARWIN BRICEÑO, LEONEL SILVA Y DIEGO LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, quienes realizaron el INFORME DE INSPECION TECNICA N° 370; de fecha 04.02.2016 Y SUS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS al sitio de suceso. B.2.-. Declaración del DR. VICTOR ESCORIHUELA, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien realizó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0508-0520 de fecha 04.02.2016 practicado a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.3.- DECLARACION de la MSC. Libnel Rosales psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cagua, quien realizó INFORME PSICOLOGICO de fecha 04.02.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.4.- DECLARACION del Psiq. YOEL LEON, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, quien realizó INFORME PSIQUIATRICO de fecha 01.03.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.5.- DECLARACION DE LOS CIUDADANOS Trabajadora Social Licenciada MEIDDY VELASQUEZ PERDOMO, Psiquiatra YOEL LEON y Psicóloga Licenciada MARIA LUCIA PEDRÁ, todos adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, quienes realizaron INFORME TECNICO INTEGRAL de fecha 25.04.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 02.02.2016. Formulada por la adolescente K.G.L.R. (se omiten demás datos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ante la Subdelegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- INFORME DE INSPECION TECNICA N° 370; de fecha 04.02.2016 Y SUS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, realizada y suscrita por funcionarios Inspectora DARCY ZERPA, Detectives DARWIN BRICEÑO, LEONEL SILVA Y DIEGO LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización La Orquídea Fila 03, casa N° 22, Sector La Pica, Palo Negro, Estado Aragua. 3.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0508-0520 de fecha 04.02.2016 practicado por el DR. VICTOR ESCORIHUELA, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 4.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 04.02.2016 practicado por la MSC. Libnel Rosales psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cagua, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 5.- INFORME PSIQUIATRICO de fecha 01.03.2016 practicado por la Psiq. YOEL LEON, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 6.- INFORME TECNICO INTEGRAL de fecha 25.04.2016 practicado y suscrito por la Trabajadora Social Licenciada MEIDDY VELASQUEZ PERDOMO, Psiquiatra YOEL LEON y Psicóloga Licenciada MARIA LUCIA PEDRÁ, todos adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, realizado a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

Se observa que la defensa no promovió pruebas, por lo tanto se acoge a la comunidad de la prueba. Presentó excepciones conforme al artículo 28 literal I, las mismas fueron declaradas sin lugar por cuanto quien aquí decide observa que el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública reúne los requisitos de Ley conforme al artículo 308 del C.O.P.P., razón esta que motiva la admisión total de la acusación.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- VICTIMA Y TESTIGOS: A.1.-DECLARACION de la Adolescente victima adolescente K.G.L.R. (se omiten demás datos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), B.- FUNCIONARIOS: EXPERTOS B.1.- DECLARACION de los funcionarios Inspectora DARCY ZERPA, Detectives DARWIN BRICEÑO, LEONEL SILVA Y DIEGO LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, quienes realizaron el INFORME DE INSPECION TECNICA N° 370; de fecha 04.02.2016 Y SUS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS al sitio de suceso. B.2.-. Declaración del DR. VICTOR ESCORIHUELA, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien realizó INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0508-0520 de fecha 04.02.2016 practicado a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.3.- DECLARACION de la MSC. Libnel Rosales psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cagua, quien realizó INFORME PSICOLOGICO de fecha 04.02.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.4.- DECLARACION del Psiq. YOEL LEON, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, quien realizó INFORME PSIQUIATRICO de fecha 01.03.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). B.5.- DECLARACION DE LOS CIUDADANOS Trabajadora Social Licenciada MEIDDY VELASQUEZ PERDOMO, Psiquiatra YOEL LEON y Psicóloga Licenciada MARIA LUCIA PEDRÁ, todos adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, quienes realizaron INFORME TECNICO INTEGRAL de fecha 25.04.2016 a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 02.02.2016. Formulada por la adolescente K.G.L.R. (se omiten demás datos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ante la Subdelegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- INFORME DE INSPECION TECNICA N° 370; de fecha 04.02.2016 Y SUS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, realizada y suscrita por funcionarios Inspectora DARCY ZERPA, Detectives DARWIN BRICEÑO, LEONEL SILVA Y DIEGO LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización La Orquídea Fila 03, casa N° 22, Sector La Pica, Palo Negro, Estado Aragua. 3.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0508-0520 de fecha 04.02.2016 practicado por el DR. VICTOR ESCORIHUELA, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 4.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 04.02.2016 practicado por la MSC. Libnel Rosales psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cagua, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 5.- INFORME PSIQUIATRICO de fecha 01.03.2016 practicado por la Psiq. YOEL LEON, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 6.- INFORME TECNICO INTEGRAL de fecha 25.04.2016 practicado y suscrito por la Trabajadora Social Licenciada MEIDDY VELASQUEZ PERDOMO, Psiquiatra YOEL LEON y Psicóloga Licenciada MARIA LUCIA PEDRÁ, todos adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, realizado a la adolescente K.G.L.R, de 14 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 11.05.2017, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano YENDERSON YOSUE OLIVEROS NIEVES, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. REGISTRESE Y PÚBLIQUESE.
LA JUEZA,

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA

LA SECRETARIA

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

Asunto Penal N° DP01-S-2016-000523
YAC.