REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Agosto de 2017
207º y 158 º
CAUSA PERINCIPAL: DP01-S-2017-001333
CAUSA: DP01-S-2017-001333
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: Y.K.H.M. (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: HERRERA MAYABIT
EL IMPUTADO: JUAN JOSE PALMERA GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA: HENRY QUINTANA
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: JUAN JOSE PALMERA GARCIA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
JUAN JOSE PALMERA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.266.895, domiciliado en BARRIO BARUCIO CALLE BELLA VISTA CASA N° 52, teléfono: NO POSEE
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
De las actas se desprende que en fecha 18-04-2017, siendo la 01:00 p.m de la tarde, la adolescente victima Y.K.H.M., de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se encontraba en la calle Maturín y fue abordada por el imputado, quien bajo el ofrecimiento de frutas y un dinero la introdujo al local donde funciona una cauchera, donde procede a desvestirla y realizar tocamientos lujuriosos en todo su cuerpo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los contenidos en el Capitulo V Medios de Prueba que se presentan, en el folio ciento uno (101) y las pruebas de evaluación psicológica practicada a la victima y psiquiatrica del imputado, así como los funcionarios actuantes dentro de la investigación. Como lo son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
TESTIMONIALES: 1) DECLARACION de la niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), su declaración por ser útil, pertinente y necesario por ser la victima en el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) DECLARACION DE LOS EXPERTOS, quienes declaran por el conocimiento que tienen sobre los hechos que nos ocupan, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
A) SUPERVISOR AGREGADO (PBA) VERGARA LUIS, MARVES DIOGENES y HEREDIA JESUS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur; declaraciones útiles, pertinentes y necesarias por ser los funcionarios actuantes en la presente investigación, conforme a lo estatuido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo menester la exhibición para su reconocimiento y firmas de las ACTAS POLICIALES de fecha 26.04.2017 a los mismos, para su reconocimiento en contenido y firma, con cuyo medio de prueba se conocerán las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos, datos y detalles obtenidos dentro de la investigación y la aprehensión del imputado.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS conforme a lo estatuido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes reconocerán en su contenido y firma el o los informes periciales emitidos y explicaran las resultas obtenidas en el peritaje: 1) DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, quien realizó y suscribió INFORME MEDICO FORENSE N° 3560-508-2168, de fecha 27.04.2017, practicado a la victima Niña Y. K. H. M de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 2) Especialista ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínica Forense, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, quien realizó Evaluación Psicológica N° 356-0508-252, de fecha 14.06.2017, practicada a la ciudadana Victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 3) Psiquiatra JOEL LEON MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08.05.2017, practicado al ciudadano JUAN JOSE PALMERA GARCIA.
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2168, de fecha 27.04.2017, practicado a la victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, 2) EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-252, de fecha 14.06.2017, realizada por la Especialista ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínica Forense, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, practicada a la Victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 3) EVALUACION PSIQUIATRICA, realizada por especialista JOEL LEON MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08.05.2017, practicado al ciudadano JUAN JOSE PALMERA GARCIA. 4) ACTA POLICIAL de fecha 26.04.2017, realizada por SUPERVISOR AGREGADO (PBA) VERGARA LUIS, MARVES DIOGENES y HEREDIA JESUS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur; declaraciones útiles, pertinentes y necesarias por ser los funcionarios actuantes en la presente investigación.- En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima y que pesan sobre el hoy imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 numerales 1°, 5° y 6°.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PUNTO PREVIO: SE ADMITE LA SOLICITUD MEDICA realizada por la defensa, asimismo se hace la advertencia que serán librados los oficios correspondientes cuando consignen la fecha de las citas otorgadas por el nosocomio regional para realizar las evaluaciones pertinentes. PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentados por la defensa, contenidas en el literal I numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora lo declara SIN LUGAR, toda vez que la acusación Fiscal reúne los requisitos de ley conforme a lo señalado al artículo 308 ejusdem. Al efecto, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra el ciudadano JUAN JOSE PALMERA GARCIA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 y las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los contenidos en el Capitulo V Medios de Prueba que se presentan, en el folio ciento uno (101) y las pruebas de evaluación psicológica practicada a la victima y psiquiatrica del imputado, así como los funcionarios actuantes dentro de la investigación. Como lo son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
TESTIMONIALES: 1) DECLARACION de la niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), su declaración por ser útil, pertinente y necesario por ser la victima en el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) DECLARACION DE LOS EXPERTOS, quienes declaran por el conocimiento que tienen sobre los hechos que nos ocupan, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
A) SUPERVISOR AGREGADO (PBA) VERGARA LUIS, MARVES DIOGENES y HEREDIA JESUS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur; declaraciones útiles, pertinentes y necesarias por ser los funcionarios actuantes en la presente investigación, conforme a lo estatuido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo menester la exhibición para su reconocimiento y firmas de las ACTAS POLICIALES de fecha 26.04.2017 a los mismos, para su reconocimiento en contenido y firma, con cuyo medio de prueba se conocerán las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos, datos y detalles obtenidos dentro de la investigación y la aprehensión del imputado.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS conforme a lo estatuido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes reconocerán en su contenido y firma el o los informes periciales emitidos y explicaran las resultas obtenidas en el peritaje: 1) DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, quien realizó y suscribió INFORME MEDICO FORENSE N° 3560-508-2168, de fecha 27.04.2017, practicado a la victima Niña Y. K. H. M de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 2) Especialista ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínica Forense, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, quien realizó Evaluación Psicológica N° 356-0508-252, de fecha 14.06.2017, practicada a la ciudadana Victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 3) Psiquiatra JOEL LEON MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08.05.2017, practicado al ciudadano JUAN JOSE PALMERA GARCIA.
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2168, de fecha 27.04.2017, practicado a la victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, 2) EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-252, de fecha 14.06.2017, realizada por la Especialista ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínica Forense, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del C.I.C.P.C. Estado Aragua, practicada a la Victima Niña Y. K. H. M. de 13 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 3) EVALUACION PSIQUIATRICA, realizada por especialista JOEL LEON MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08.05.2017, practicado al ciudadano JUAN JOSE PALMERA GARCIA. 4) ACTA POLICIAL de fecha 26.04.2017, realizada por SUPERVISOR AGREGADO (PBA) VERGARA LUIS, MARVES DIOGENES y HEREDIA JESUS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur; declaraciones útiles, pertinentes y necesarias por ser los funcionarios actuantes en la presente investigación.- SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JUAN JOSE PALMERA GARCIA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 20.04.207, contenidas en el artículo 90 numerales 1°; 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JUAN JOSE PALMERA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: SE MANTIENE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y CENTRO DE RECLUSION, por cuanto las circunstancias que originaron la detención del imputado no han variado hasta la fecha. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
DRA. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2017-001333
YAC/