REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Agosto de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2017-000010
ASUNTO : DP01-Q-2017-000010
Vista la querella interpuesta por la ciudadana SHIRLEY DAYAHANA PATIÑO BOGALLO, venezolana, de 34 años de edad, casada, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-25.917.168, y cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en: Urbanización Base Aragua, calle Doctor Agustín Zerpa, Residencia Parque Choroni IV, Torre B, Piso 8-5, Maracay, estado Aragua, existe relación de cónyuge del querellado; debidamente asistida por la ciudadano ALEXIS RAMON MATA OSORIO, abogado Venezolano, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 148.051, con domicilio procesal en la Parroquia Santa Teresa, calle este 08, esquinas entre Santa Teresa y Cruz Verde, Edificio Metrobera Piso 13, Oficina 136, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, Estado Miranda; en contra del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, Venezolano, de 48 años de edad, Casado, de oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Base Aragua, calle Dr. Agustín Zerpa, Residencia Parque Choroni IV, Torre B, Piso 8, Apartamento 8-5, Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.019 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, este Tribunal observa que dicha querella reúne cabalmente las exigencias a que se contrae el artículo 87 Eiusdem; asimismo, quien interpone la querella es la ciudadana SHIRLEY DAYAHANA PATIÑO BOGALLO, la cual argumenta poseer la cualidad de víctima, por lo que tiene tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo previsto en el artículo 122 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existe entonces la legitimidad para querellarse, igualmente, la acción penal para perseguir los delitos por los cuales se querella la accionante no se encuentran prescritos, y el tiempo para la interposición de la querella es oportuno, en tal sentido, este Tribunal LA ADMITE A TRAMITE, a tenor de lo que prevé el artículo 278 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 265 Ejusdem, por tratarse los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ilícitos perseguibles de oficio, se ordena, previa notificación tanto de los querellados como de la querellante, la remisión de la presente querella, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que proceda a distribuir el presente asunto a la Fiscalía que corresponda y se inicie la investigación respectiva. Notifíquese a las partes. Provéase lo Conducente.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-Q-2017-000010
YAC/