REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 29 de agosto de 2017
207° Y 158°

CAUSA PERINCIPAL: DP01-S-2015-003654
CAUSA: DP01-S-2015-003654

LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: Y.A.M.L. (SE OMITEN DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL SERTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) NO COMPARECE
EL IMPUTADO: YOEL LEONEL MALDONADO
LA DEFENSA: Abg. OVIEDO GLADYS
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR


SENTENCIA JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 29.08.2017, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió parcialmente la Acusación interpuesta por el Abg. BERNARDO MARTINEZ, en condición de Fiscal Décimo Sexto del Estado Aragua, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE PEDRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTIUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 concatenado con el 260 y con la aplicación de la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Y.A.M.L. (Se omite identidad); y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

YOEL JOSÉ LEONEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, de 63 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.977, domiciliado en CALLE F N° 11; LA CARIDAD SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, teléfono: 0246.4159157.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 12-02-2008; cuando la adolescente Y.A.M.L, de 17 años de edad (identidad omitida); denunció que encontrándose en su casa, fue abordada por el ciudadano YOEL JOSÉ LEONEL, quien la conmina y en contra de su voluntad la somete y penetrarla por vía vaginal, hecho este que se prolongo por tres (03) hasta que la adolescente cansada de los atropellos a los cuales era sometida por el imputado decidió denunciarlo.
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ LEONEL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTIUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 concatenado con el 260 y con la aplicación de la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Y.A.M.L., de 17 años de edad (identidad omitida), dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, en el Capitulo V “De los Medios de Prueba que se Presentaran en Juicio”, folios 54 y 55, siendo los mismos:

A: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- PRIMERO: Se Ofrece el TESTIMONIO de la adolescente Y.A.M.L., de 17 años de edad. La aludida testimonial es Pertinente, toda vez se trata de la propia victima de los hechos referido, y Necesaria, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos ejercidos en su contra por el impuesto. B: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- PRIMERO: Se Ofrece el testimonio de la psicóloga LIC. MARIBEL DIAZ, Psicólogo Clínico, Adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bellos del Estado Aragua, donde puede ser ubicada. Pertinente en vista que la mencionada Psicólogo practicó Evaluación Psicológica a la victima, de fecha 06-11-2014, con el N° 511-14. Es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicha Evaluación Psicológica, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor compresión de dicho resultado. Se indica que el INFORME PSICOLOGICO, N° 511-14 de fecha 06-11-2014, realizado por esta funcionaria, que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe, le será presentado en junio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SEGUNDO: Se Ofrece el Testimonio del DR. DANIEL FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Aragua, donde puede ser ubicado. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado medico fue quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008 a la Adolescente victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicho Reconocimiento, por tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado. Se indica que el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008, realizada por este funcionario y que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-TERCERO: Declaración de los funcionarios JUAN SILVA Y YUNNI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño, quienes realizaron la presente investigación, practicaron y suscribieron INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, practicada, en la Calle Castor, casa 48, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua. Este medio probatorio es lícito. Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria Por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que narrará lo ocurrido e la visita realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la colección de evidencia de interés criminalistico. Se indica que la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, realizadas por estos funcionarios, que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 322 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341 Eiusdem, se solicitan que sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido: PRIMERO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008, suscrita por el DR. DANIEL FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Aragua, practicada a la adolescente Y.A.M.L., de 17 años de edad, por ser pertinente ya que fue practicada a la victima; necesaria ya que deja constancia del estado físico y ginecológico de la victima; lícita por cuanto no se utilizó ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. SEGUNDO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura el INFORME PSICOLOGICO, N° 511-14 de fecha 06-11-2014, practicado por la psicóloga LIC. MARIBEL DIAZ, Psicólogo Clínico, Adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bellos del Estado Aragua a la adolescente Y.A.M.L. de 17 años de edad. Es Pertinente por ser la Evaluación Psicológica practicada a la victima y Necesario ya que se deja constancia de las condiciones psicológicas y mentales en las que se encuentra la victima en virtud del Abuso Sexual ejercido en su contra por el ciudadano antes identificado, Licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. TERCERO: Se ofrece para su Exhibición y lectura ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE Y.A.M.L. de 17 años de edad. Es Pertinente por cuanto esta relacionada con el nacimiento de la victima, es necesaria por cuanto establece la minoridad de edad de la victima; licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. CUARTO: INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, practicada, en la Calle Castor, casa 48, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, practicada por los funcionarios JUAN SILVA Y YUNNI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño, por ser pertinente al ser una Inspección practicada por los funcionarios investigaciones para el esclarecimiento de los hechos necesaria ya que recoge a modo de fijación las características generales del sitio del suceso; licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada y estos funcionarios desarrollaron la investigación.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa se acoge a la comunidad de la prueba, no presentó excepciones ni promovió pruebas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ LEONEL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUA, previsto y sancionado en el artículo 260 Y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 217 Ejusdem y el articulo 99 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS todos los promovidos por el Ministerio Publico, los cuales rielan en el Capitulo V “De los Medios de Prueba que se Presentaran en Juicio”, folios 54 y 55, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos:

A: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- PRIMERO: Se Ofrece el TESTIMONIO de la adolescente Y.A.M.L., de 17 años de edad. La aludida testimonial es Pertinente, toda vez se trata de la propia victima de los hechos referido, y Necesaria, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos ejercidos en su contra por el impuesto.
B: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- PRIMERO: Se Ofrece el testimonio de la psicóloga LIC. MARIBEL DIAZ, Psicólogo Clínico, Adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bellos del Estado Aragua, donde puede ser ubicada. Pertinente en vista que la mencionada Psicólogo practicó Evaluación Psicológica a la victima, de fecha 06-11-2014, con el N° 511-14. Es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicha Evaluación Psicológica, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor compresión de dicho resultado. Se indica que el INFORME PSICOLOGICO, N° 511-14 de fecha 06-11-2014, realizado por esta funcionaria, que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe, le será presentado en junio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SEGUNDO: Se Ofrece el Testimonio del DR. DANIEL FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Aragua, donde puede ser ubicado. Esta declaración es Pertinente en vista que el mencionado medico fue quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008 a la Adolescente victima. Es Necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dicho Reconocimiento, por tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicho resultado. Se indica que el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008, realizada por este funcionario y que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-TERCERO: Declaración de los funcionarios JUAN SILVA Y YUNNI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño, quienes realizaron la presente investigación, practicaron y suscribieron INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, practicada, en la Calle Castor, casa 48, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua. Este medio probatorio es lícito. Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria Por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que narrará lo ocurrido e la visita realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la colección de evidencia de interés criminalistico. Se indica que la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, realizadas por estos funcionarios, que se dejo constancia de ello en el correspondiente informe.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 322 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341 Eiusdem, se solicitan que sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido: PRIMERO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-0314, de fecha 10-01-2008, suscrita por el DR. DANIEL FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Aragua, practicada a la adolescente Y.A.M.L., de 17 años de edad, por ser pertinente ya que fue practicada a la victima; necesaria ya que deja constancia del estado físico y ginecológico de la victima; lícita por cuanto no se utilizó ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. SEGUNDO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura el INFORME PSICOLOGICO, N° 511-14 de fecha 06-11-2014, practicado por la psicóloga LIC. MARIBEL DIAZ, Psicólogo Clínico, Adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bellos del Estado Aragua a la adolescente Y.A.M.L. de 17 años de edad. Es Pertinente por ser la Evaluación Psicológica practicada a la victima y Necesario ya que se deja constancia de las condiciones psicológicas y mentales en las que se encuentra la victima en virtud del Abuso Sexual ejercido en su contra por el ciudadano antes identificado, Licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. TERCERO: Se ofrece para su Exhibición y lectura ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE Y.A.M.L. de 17 años de edad. Es Pertinente por cuanto esta relacionada con el nacimiento de la victima, es necesaria por cuanto establece la minoridad de edad de la victima; licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada. CUARTO: INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 611, de fecha 20-02-2008, practicada, en la Calle Castor, casa 48, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, practicada por los funcionarios JUAN SILVA Y YUNNI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño, por ser pertinente al ser una Inspección practicada por los funcionarios investigaciones para el esclarecimiento de los hechos necesaria ya que recoge a modo de fijación las características generales del sitio del suceso; licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada y estos funcionarios desarrollaron la investigación.

SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado YOEL JOSE LEONEL, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, quiero irme a juicio, es todo”

TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano YOEL JOSE LEONET, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. REGISTRESE Y PÚBLIQUESE.
LA JUEZA,

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA

LA SECRETARIA

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

Asunto Penal N° DP01-S-2015-003654
YAC.