REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003403
ASUNTO : DP01-S-2015-003403


LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ (no comparece)
EL IMPUTADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ
LA DEFENSA: Abg. ALBERTO BARRETO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE

SENTENCIA JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. HUMBERTO AVILA, se dejó constancia que la víctima no compareció, el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo SI tiene abogado que le asista: Designando a la Defensa Privada: Abg. ALBERTO BARRETO.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Se Legitima la detención del ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO: Se acuerda celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ante este Juzgado de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por cuanto el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para que el imputado asista y se celebre audiencia preliminar pendiente por celebrarse. Se termino a las 11:00 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.
LA JUEZA,

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003403
YAC/ de