REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Delitos en Materia de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008063
ASUNTO : NP01-P-2010-008063

Visto el escrito presentado el 03-08-2017, por la defensor privado ROBERT6O A. GONZALEZ en su condición de defensor del ciudadano JAIRO JOSE HERRERA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.393.738, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olga Rangel (v) y de Luís Herrera (v), de profesión u oficio: Obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 06-5-1979. Teléfono: 0426-4419132, domiciliado en: La urbanización los Samanes, calle San Rafael, Valencia, Estado Carabobo, a cien metros de la escuela Bocara, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos en de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas expone: me dirijo a este digno tribunal a objeto de solicitar tome en consideración la fecha para que se realice la audiencia especial de Verificación de condiciones, ya que mi representado ha sido convocado a varias entrevistas de trabajo y no ha podido concretar nada ya que cuando revisan al sistema SIPOLL, le aparece que tiene esta causa por este tribunal, y lo que hacen es decirle que resuelva primero su situación legal…pero para que se realice esto es necesaria la audiencia de verificación de condiciones y la misma fue pautada para el año 2018, es por lo que solicito muy respetuosamente se tome en consideración este petitorio y se le coloque una fecha mas próxima para llevar a cabo dicha audiencia especial.. mi representado esta esperando culminar este proceso para comenzar a trabajar pa de esta manera se le resuelva su situación económica…cic…” Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado el 06-10-2010, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de ésta circunscripción Judicial, cumpliéndose a cabalidad dicho cometido, sin que hasta la presente fecha 20/06/2011 se realizo la audiencia preliminar, y hasta la presente fecha no ha concluido la presente causa . Motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: de conformidad con el Principio de Celeridad Procesal y en Garantía De Una Justicia Expedita y Una Tutela Judicial Efectiva ya que la presente causa es de vieja data ACUERDA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA fijando como fecha para la verificación de condiciones el día LUNES 28-08-2017 A LAS 10.AM al ciudadano JAIRO JOSE HERRERA RANGEL. Cumplase. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS