RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 03 de Mayo de 2017, por libelo de demanda interpuesto por la Abogada en ejercicio Aura Matilde Eslava, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula nro. 55.181, actuando en representación de la ciudadana: MILADYS SIFONTES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.718.185, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de febrero de 2017, anotado bajo el Nro. 49, tomo 35, de los libros respectivos; demanda por motivo de EXTINCION DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil GALENITA S.R.L; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1.974, bajo el Nro. 40, Tomo 98-A, publicado en gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 14-381 en su edición del 15 de julio de 1974, modificado por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 28 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 101, Tomo 121-A.-
En fecha 12 de Mayo de 2017, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil GALENITA S.R.L; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1.974, bajo el Nro. 40, Tomo 98-A, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 14-381 en su edición del 15 de julio de 1974, modificado por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 28 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 101, Tomo 121-A; en la persona de su Director ciudadano: MARCO ANTONIO ALVAREZ. Se libró compulsa de citación.-
En fecha 16 de Mayo de 2017, comparece la abogada Aura Eslava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.181, actuando en su carácter de autos y consigna copias del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa; así mismo, consigna emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2017, mediante auto se ordenó la certificación de los fotostatos para la compulsa.-
En fecha 24 de Mayo de 2017, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: Marco Antonio Álvarez, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil GALENITA S.R.L.-
En fecha 02 de Junio de 2017, comparece la abogada Aura Eslava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.181, actuando en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de Junio de 2017, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 14 de junio de 2017, mediante auto de conformidad con lo establecido en el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que remita a este Tribunal Certificación de Gravamen del inmueble objeto del presente juicio. Se libró Oficio respectivo.-
En fecha 25 de julio de 2017, comparece la abogada Aura Eslava, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 55.181, actuando en su carácter de autos, y consigna resultas de la comunicación que fuera enviada según auto de fecha 14-06-17.-
En fecha 27 de julio de 2017, mediante auto se ordena dar por agregado el oficio Nro. 281/231 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, con fecha 18 de julio de 2017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Junto con el libelo: Documentales:
Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nro. 49, Tomo 35 de fecha 02-02-2017, mediante el cual la ciudadana: MILADYS SIFONTES CHACON, titular de la Cédula de Identidad nro. V-4.718.185, otorga poder a los Abogados ALI RAMON LUGO y AURA MATILDE ESLAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.174 y 55.181 respectivamente; el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1366 del Código Civil del código civil, con lo cual acreditan su representación. Así se establece.-
Copia certificada de documento de compra, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 38, folios 147 al 150, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 26 de Marzo de 1982; El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, habida cuenta que no fue impugnada por el adversario, y guarda pertinencia con el objeto de debate. Aunado a ello, fue consignado posteriormente, en el lapso de promoción de pruebas, en copias certificadas. Así se decide.-
Copia simple de Constancia de Inscripción Catastral emitida por la Dirección Catastral de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 11-B, ubicado en la planta Décima Primera (11ª) del edificio denominado “CHORONI” que integra el Conjunto Residencial Aragua, formado por tres edificios denominados de Este a Oeste “Turiamo, Canaima y Choroni”, situado en esta ciudad de Maracay con frente a la Avenida Aragua de la Urbanización Conjunto Residencial El Centro, lote B, jurisdicción de la parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua. E inscrito con el código Catastral Nro. 01-05-03-06-0-014-006-008-000-C11-006, cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: Norte: con Hall de Circulación y fachada norte del patio interior; Sur: con la fachada principal; Este: con el apartamento 11-A y Oeste: con la fachada lateral oeste; con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64Mts2); que esta juzgadora valora dicha copias simple, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MILADYS SIFONTES CHACON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.718.185; la cual constituyen fidedignas de documentos públicos con las que queda establecida la identidad de la misma. Y así se establece.
Copia Certificada de documento de liberación de Hipoteca de Primer Grado constituida a favor de Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo C.A debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2017, bajo el Nro. 31, folios 245 Tomo 8, Protocolo de Trascripción del presente año 2017; este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, habida cuenta que no fue impugnada por el adversario, y guarda pertinencia con el objeto de debate. Aunado a ello, fue consignado posteriormente, en el lapso de promoción de pruebas, en copias certificadas. Así se establece.-
Recibo de Pago Original signado con Nro. 04621 fechado 09-03-82, firmado ilegible, con un sello que se lee: “…Organización Consolidada C.A (O.C.C.A); Cancelación Giro 1/1 vcto. 26-03-83 correspondiente al financiamiento del apto Nº 11-8 del edificio Choroni del Conjunto Residencial Aragua; por (Bs. 6.720) Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares con 00/100 efectivo….”; quien aquí juzga le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigna de documento privado, al no haber sido objeto de desconocimiento ni impugnación.- Así se establece.-
Copia Certificada de Certificación de Gravámenes, expedida por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18-07-2017. De la cual se desprende que dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MILADYS SIFONTES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 4.718.185, según se evidencia de documento registrado ante la referida oficina bajo el N° 38, protocolo Primero, Tomo 13, folios 174 al 150, de fecha 26-03-1982. Y que sobre el precitado inmueble existe Hipoteca de Segundo Grado a favor de GALENITA S.R.L.; por Bs. 8.720,00; lo que equivale en la actualidad a la cantidad de Bolívares Ochocientos Setenta y dos (Bs. F. 872,00), este Tribunal le confiere pleno valor probatorio para demostrar la existencia del gravamen, objeto de la acción de este juicio. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente acción persigue la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y letra 11-B, ubicado en la planta Décima Primera (11ª) del edificio denominado “CHORONI” que integra el Conjunto Residencial Aragua, formado por tres edificios denominados de Este a Oeste “Turiamo, Canaima y Choroni”, situado en esta ciudad de Maracay con frente a la Avenida Aragua de la Urbanización Conjunto Residencial El Centro, lote B, jurisdicción de la parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua. E inscrito con el Código Catastral Nro. 01-05-03-06-0-014-006-008-000-C11-006, cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: Norte: con Hall de Circulación y fachada norte del patio interior; Sur: con la fachada principal; Este: con el apartamento 11-A y Oeste: con la fachada lateral oeste; con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64Mts2); que le pertenece a la ciudadana: MILADYS SIFONTES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 4.718.185, según se evidencia de documento registrado ante la referida oficina bajo el N° 38, protocolo Primero, Tomo 13, folios 147 al 150, de fecha 26-03-1982; y sobre el cual existe HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de GALENITA S.R.L.; por Bs. 8.720,00; lo que equivale en la actualidad a la cantidad de Bolívares Ochocientos Setenta y dos (Bs. F. 872,00), la cual fue cancelada hace mas de Veinte (20) años atrás, pero no habían sido protocolizados sus documentos de liberación.
Ahora bien, de la síntesis de la controversia y siguiendo la corriente doctrinaria dominante, se ubica la hipoteca dentro de los derechos reales de garantía, por cuanto “no se trata de un derecho que otorgue a su titular el uso, goce o disposición sobre ningún bien. De esta carencia de facultades a favor del titular para el aprovechamiento del bien y dada su finalidad específica, se lo ha llamado derecho de garantía en contraposición a los de goce. El artículo 1.877 del Código Civil establece:
Artículo 1.877: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
El Tribunal para resolver observa; en autos ha quedado plenamente probado con el instrumento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 38, folios 147 al 150, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 26 de Marzo de 1982, y el cual fue acompañado en copia fotostática certificada que cursa del folio 09 al 14, junto con el libelo, de donde se evidencia que el ciudadano GERARDO CASO DE LUCA, le cedió en venta a la ciudadana MILADYS SIFONTES CHACON, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 11-B, ubicado en la planta Décima Primera (11ª) del edificio denominado “CHORONI” que integra el Conjunto Residencial Aragua, formado por tres edificios denominados de Este a Oeste “Turiamo, Canaima y Choroni”, situado en esta ciudad de Maracay con frente a la Avenida Aragua de la Urbanización Conjunto Residencial El Centro, lote B, jurisdicción de la parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua. E inscrito con el Código Catastral Nro. 01-05-03-06-0-014-006-008-000-C11-006, cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: Norte: con Hall de Circulación y fachada norte del patio interior; Sur: con la fachada principal; Este: con el apartamento 11-A y Oeste: con la fachada lateral oeste; con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64Mts2). Además de ello, se constituyó sobre dicho inmueble PRIMERA HIPOTECA con Maracay La entidad de Ahorro y Préstamo por un monto de BS. 212.760,00, la cual se encuentra cancelada y protocolizada en fecha 28 de abril de 2017, quedando inscrita bajo el Nro. 31, folio 245 Tomo 8, protocolo de Transcripción del presente año; y una SEGUNDA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de la Empresa GALENITA S.R.L por un monto de Bs. 8.720,00; que conforme a la reconvención monetaria del año 2007, se entiende en la cantidad de Ochocientos Setenta y dos bolívares (Bs.872,00). Todo ello conforme se constata a su vez del instrumento que cursa inserto al folio 34 al 36, consistente en una certificación de gravámenes emitida por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18-07-2017, bajo el Nro. 31, folio 245 tomo 8. Se desprende que dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MILADYS SIFONTES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 4.718.185, según se evidencia de documento registrado ante la referida oficina bajo el N° 38, protocolo Primero, Tomo 13, folios 147 al 150, de fecha 26-03-1982. Y que sobre el precitado inmueble existe Hipoteca de Segundo Grado a favor de GALENITA S.R.L.; por Bs. 8.720,00; lo que equivale en la actualidad a la cantidad de Bolívares Ochocientos Setenta y dos (Bs.F. 872,00). De todos los instrumentos analizados en la valoración probatoria, se pudo extraer convicción suficiente acerca de la venta del inmueble realizada en fecha, de la hipoteca que se constituyó a favor del vendedor y de la forma de pago, mediante la cual la parte compradora se compromete a pagar el precio, es decir la suma de Ciento Setenta y cinco mil setecientos bolívares (Bs. 175.700,00), constituyéndose HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO; por Bs. 212.760,00 a favor de MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, obligándose a devolver dicho préstamo en los plazos establecidos en el contrato, es decir, en 240 cuotas mensuales y sucesivas no menores de la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 2.377,00) cada una; la primera de las cuales deberá abonar el día ultimo del mes siguiente a aquel en que hubiere sido protocolizado el presente documento y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta su definitiva cancelación; y de donde se desprende que en documento de liberación de Hipoteca de PRIMER GRADO constituida a favor de MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2017, bajo el Nro. 31, folios 245 Tomo 8, Protocolo de Trascripción del presente año 2017, se encuentra cancelada dicha obligación.- Así mismo, se constituyo HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de GALENITA S.R.L; por préstamo de Bs. 6.720,00; que comprende capital e intereses al 12% anual y vence a un año de la fecha de protocolización del documento de compra venta; se obliga a pagar en una sola cuota, el pago de la expresada cantidad, así como el pago de los respectivos intereses y los de mora, si los hubiere también calculados al 12% anual y los posibles gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados, gastos estos que llegado el caso fueron convenidos por vía transaccional en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00).- Al efecto se libro una (01) letras de cambio para garantizar el pago de la obligación.
En este estado, se debe considerar que las regulaciones especiales relativas a la extinción de la garantía hipotecaría consagradas en el artículo 1907 del Código Civil, dispone que:
De la Extinción de las Hipotecas:
Artículo 1.907
Las hipotecas se extinguen:
1º.- Por la extinción de la obligación.
2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.- Por la renuncia del acreedor.
4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.
En relación a la norma precitada el autor Rodrigo Rivera, en su obra “La Hipoteca y su Ejecución. Pág. 432”, señala:
“… formas de extinción de la obligación… pago de la deuda, la oferta real y depósito: bien que sea aceptada o por decisión judicial, la dación en pago o entrega de bienes, la compensación de deudas,… también se extingue con la nulidad de documento constitutivo de la hipoteca, analizado en ocasión del ordinal 1°. Existen otras figuras jurídicas que de llevarse a término producen la extinción de la obligación. Entre estos tenemos: La Novación, confusión, transacción…”.
En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no demostrada la pretensión postulada.
En el caso sub iudice, la parte demandante ha logrado probar fehacientemente la existencia de la garantía hipotecaria y el pago del precio por el cual se constituyeron las hipotecas de primer y segundo grado; evidenciándose el cumplimiento de la Obligación contraída con la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, según consta de documento de liberación debidamente protocolizado por ante la Oficina el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2017, bajo el Nro. 31, folios 245 Tomo 8, Protocolo de Trascripción del presente año 2017, se encuentra cancelada dicha obligación. Así mismo, se evidencia que corre inserto a los autos Recibo Original signado con Nro. 04621 fechado 09-03-82, firmado ilegible, con un sello que se lee: “…Organización Consolidada C.A (O.C.C.A); Cancelación Giro 1/1 vcto. 26-03-83 correspondiente al financiamiento del apto Nº 11-8 del edificio Choroni del Conjunto Residencial Aragua; por (Bs. 6.720) Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares con 00/100 efectivo….”, con el cual queda evidenciado el cumplimiento de la Obligación HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, a favor de GALENITA S.R.L.; es decir, el hecho extintivo de la garantía conforme lo prevé el artículo 1.907 del Código Civil, motivo suficiente para que proceda la pretensión de la parte actora.
En consideración al análisis expuesto, con los fundamentos fácticos y de derecho, no existe la menor duda para quien juzga de la extinción de la obligación que dio lugar a la garantía hipotecaria de Segundo Grado, y por consiguiente, extinguida la obligación hipotecaria que pesa sobre el bien inmueble suficientemente descrito en autos. En tales consideraciones, habiendo plena prueba de los hechos alegados por la accionante, de acuerdo al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso declarar CON LUGAR la acción de extinción de HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO que nos ocupa. Así se establece.