REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 157º
DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO HENRIQUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.434.392.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado N° 44.203.
DEMANDADA: ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.208.548.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: No acredita en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13.715
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia en presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ORLANDO HENRIQUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.434.392 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado N° 44.203; señalando que contrajo matrimonio civil, en fecha 22 de de Diciembre del año 1.983 con la ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.208.548, que desde el 30 de Junio de 2.000, se encuentran separados de cuerpos y no han hecho vida en común, lo cual se evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En razón de ello solicita se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/05/2.014; manifestando que están separados desde hace más de cinco (05) años, que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2.017, se ordenó la citación de la ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, antes suficientemente identificada y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 10 de Julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ.
En fecha 20 de Julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2.017, la Fiscal mediante diligencia manifestó tener objeción a la solicitud de Divorcio formulada e instó a la parte a agotar la citación personal de la parte demandada. Asimismo, esta Juzgadora observa que se encuentra cumplidos los requerimientos señalados por la Fiscal Décima Tercera.
En fecha 26 de Julio de 2.017, este tribunal, conforme a lo establecido en el nuevo criterio jurisprudencial con carácter vinculante, decretado por la Sala Constitucional del TSJ, en sentencias de fecha 15/05/2014, en ponencia del Magistrado Dr: Arcadio Delgado Rosales apertura en Articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho.
En fecha 31 de Julio de 2.017, el apoderado de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 01 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 03 de Agosto de 2.017, se levantaron las actas de las testimoniales de los ciudadanos ALVARO FERNANDO MARIN SALAZAR y RAFAEL ALEJANDRO GARBOZA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.125.438, y V- 4.570.558, respectivamente, promovidos por la parte Accionante.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Observa este Tribunal que en fecha 25 de Julio de 2.017, la fiscal solicita al Tribunal se sirva agotar la citación personal de la cónyuge. En este particular, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 10 de Julio de 2.017, el alguacil de este Despacho consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, cumpliéndose así el requisito de la citación.-
En el caso de autos, citada personalmente la cónyuge ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, esta no se presentó ni personalmente ni por medio de apoderado alguno, ni el Fiscal del Ministerio Público hizo objeción alguna. Asimismo abierta la articulación probatoria y siendo que se encuentra cumplido de el lapso correspondiente a la articulación probatoria en fecha 26 de Julio de 2.017; en el cual la parte actora promovió y evacuo los testimoniales de los ciudadanos ALVARO FERNANDO MARIN SALAZAR y RAFAEL ALEJANDRO GARBOZA SALAZAR, quienes quedaron contestes, al responder la primera pregunta, que conocen suficientemente de vista y trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL ORLANDO HENRIQUEZ OLIVEROS y a ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ; igualmente al responder la segunda pregunta quedaron contestes en que sabe y les consta que los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio el 22 de Diciembre de 1983; asimismo, al responder la tercera pregunta quedaron contestes en que fijaron como domicilio conyugal la Avenida Ayacucho Norte N° 13; al responder la cuarta pregunta quedaron contestes en que sabe y les consta que los ciudadanos antes mencionados se separaron hace más de 7 años; y al responder la quinta pregunta quedaron contestes conocen desde hace años a dichos ciudadanos.
Ahora bien, por cuanto se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en aplicación a lo establecido en el nuevo sistema jurisprudencial con carácter vinculante, decretado por la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 15/05/2014, Con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, resulta procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano por el ciudadano RAFAEL ORLANDO HENRIQUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.434.392 y de este domicilio, representado por el Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado N° 44.203; contra la ciudadana la ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.208.548. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO HENRIQUEZ OLIVEROS contra la ciudadana ESTHER TERESA DIAZ DE HENRIQUEZ en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ, DEL DISTRTITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; según acta de matrimonio signada con el Acta N° 908, Tomo N° 4 de fecha 22 de Diciembre de 1.983.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria Temporal,
Abog. Liz Verónica Plaza
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. Liz Verónica Plaza
HETA/LVP/lb
Exp. 13.715
|