REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 157º

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.435.728.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YBIS TESALIA HERNANDEZ, JUAN CARLOS DELGADO ABELLO y EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 67.207, 185.685 y 269.838, respectivamente.

DEMANDADA: ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.690.986.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.093.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 13.562

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia en presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.435.728 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 67.207; señalando que contrajo matrimonio civil, en fecha 15 de de Julio del año 2.011 con la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.690.986, que desde el 08 de Septiembre de 2.011, se encuentran separados de cuerpos y no han hecho vida en común, lo cual se evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En razón de ello solicita se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/05/2.014; manifestando que están separados desde hace más de cinco (05) años, que de la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que serán liquidados en su oportunidad.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2.016, se ordenó la citación de la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, antes suficientemente identificada y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.

En fecha 24 de Enero de 2.017, el ciudadano CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ, antes identificado confirió poder apud-acta a los Abogados YBIS TESALIA HERNANDEZ y JUAN CARLOS DELGADO ABELLO.

En fecha 08 de Febrero de 2.017, al Juez Temporal Abogada Berlix Arias Lozada, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin la firma de la parte demandada ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, por cuanto fue imposible localizarla.

En fecha 10 de Febrero de 2.017, este Tribunal ordena la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 04 de Abril de 2.017, la apoderada de la parte actora consigna la publicación de los carteles.

En fecha 11 de Mayo de 2.017, la secretaria de este Tribunal deja constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada en la dirección señalada en autos.

En fecha 06 de Junio de 2.017, este Tribunal deja designa defensor de oficio al Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.093.

En fecha 13 de Junio de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO.

En fecha 16 de Junio de 2.017, el Abogado JUAN CARLOS PARRA acepta el cargo de Defensor Ad- Litem de la parte demandada.

En fecha 14 de Julio de 2.017, este Tribunal libró compulsa de citación al Defensor Ad- Litem. Asimismo, la apoderada de la parte actora sustituye poder al abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.

En fecha 18 de Julio de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el Abogado JUAN CARLOS PARRA. Asimismo, en fecha 20 de Julio de 2.017, consigna boleta de notificación firmada, sellada y recibida por la Fiscal Décima Tercera.

En fecha 21 de Julio de 2.017, el Defensor de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 25 de Julio de 2.017, la Fiscal mediante diligencia manifestó tener objeción a la solicitud de Divorcio formulada e instó a la parte a agotar la citación personal de la parte demandada. Asimismo, esta Juzgadora observa que se encuentra cumplidos los requerimientos señalados por la Fiscal Décima Tercera.

En fecha 26 de Julio de 2.017, este tribunal, conforme a lo establecido en el nuevo criterio jurisprudencial con carácter vinculante, decretado por la Sala Constitucional del TSJ, en sentencias de fecha 15/05/2014, en ponencia del Magistrado Dr: Arcadio Delgado Rosales apertura en Articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho.

En fecha 02 de Agosto de 2.017, el apoderado de la parte actora, consignó escrito de pruebas.

En fecha 03 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 04 de Agosto de 2.017, el defensor de la parte demandada, consignó escrito de pruebas.

En fecha 07 de Agosto de 2.017, se levantaron las actas de las testimoniales de los ciudadanos ETNA VANESSA URBINA PACHECO e IRENE CONSUELO CASERES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.338.313, y V- 13.448.456, respectivamente, promovidos por la parte Accionante.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Observa este Tribunal que en fecha 25 de Julio de 2.017, la fiscal solicita al Tribunal se sirva agotar la citación de la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, en este particular, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que se cumplieron todas las exigencias requeridas en la Ley en relación a la citación de la parte demandada, constatándose también de la contestación de la demanda, que la defensora ad Litem, igualmente hizo las diligencias necesarias para contactar a la demandada, evidenciándose en actas, que en el transcurso del procedimiento, se le ha garantizado el derecho a la defensa a la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, antes identificada.
Ahora bien, sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en el expediente Nº 14-0094, caso Víctor José de Jesús Irausquín vs. Carmen Leonor Santaella, se estableció: “TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil (Omissis) “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, garantizado como fue, el derecho a la defensa de la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, antes identificada, y abierta la articulación probatoria, tenemos que no hubo prueba alguna que desvirtuara la separación de hecho de las partes por un lapso mayor a cinco (05) años, lo cual obra en favor del accionante, aunado a lo anterior, la parte actora promovió y evacuo los testimoniales de las ciudadanas ETNA VANESSA URBINA PACHECO e IRENE CONSUELO CASERES, quienes quedaron contestes, al responder que conocen suficientemente de vista y trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ y ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO. Asimismo, al responder que dichos ciudadnos son cónyuges. Igualmente, al responder que su ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización Andrés Bello, Conjunto Residencial Galaxia, Piso 3, apartamento 3-D, Maracay Estado Aragua y que tienen más de cinco (05) años separados de hechos. Ahora bien, por cuanto se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en aplicación a lo establecido en el nuevo sistema jurisprudencial con carácter vinculante, decretado por la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 15/05/2014, Con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, resulta procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.435.728 y de este domicilio; contra la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.690.986. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VERA HERNÁNDEZ contra la ciudadana ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; según acta de matrimonio signada con el Acta N° 212, Tomo III, de fecha 15 de Julio de 2.011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 14 ) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria Temporal,


Abog. Liz Verónica Plaza
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


HETA/LVP/lb
Exp. 13.562