REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: LUZ MARIELA UZCATEGUI CASADIEGO Y REINALDO ALFONSO ARMAS CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-12.417.886 y V-11.085.879, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.800

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Julio de 2017, los Ciudadanos LUZ MARIELA UZCATEGUI CASADIEGO Y REINALDO ALFONSO ARMAS CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-12.417.886 y V-11.085.879, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ANIBAL MONTILLA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.630, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 15 del mes de Abril de 2.011, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Abril de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 03 de Agosto de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en


el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUZ MARIELA UZCATEGUI CASADIEGO Y REINALDO ALFONSO ARMAS CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-12.417.886 y V-11.085.879, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 186, Tomo 1º, Año 1995, de fecha 1º de Abril de 1.995. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria Temporal,

Abg. Liz Verónica Plaza

En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal

Expediente 13.441
HET/tt