REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de Agosto de 2017-
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N°6254.-17
PARTE SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA LOMBANO y ANTONIETA CAROLINA CEBALLOS OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.023.946 y V-18.645.415, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.589.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA LOMBANO y ANTONIETA CAROLINA CEBALLOS OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.023.946 y V-18.645.415, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.589; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 17 abril de 2017, este tribunal mediante auto insto a los solicitantes que consignen el original o copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha 28 de abril del 2017, comparece por ante este tribunal el abogado Juan YSAAC PÉREZ, solicitando que surtan los efectos legales correspondientes en la presente causa de la solicitud de divorcio
Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo del 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOMBANO y ANTONIETA CAROLINA CEBALLOS OLMEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados; ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOMBANO y ANTONIETA CAROLINA CEBALLOS OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.023.946 y V-18.645.415, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.589;En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro.213, de fecha 05 de Agosto de 2011, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los diez (10) días del mes agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE
ABG. BERLIX ARIAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6254-17.-
Ba/Jl/Sq.-