REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 17-6298
PARTE SOLICITANTE: ABELARDO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.862.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.862, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTHLEVIS SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.608, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS ORTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad CI V-3.203.252, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua del año 2017, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1881, Folio, N: 131, Tomo 08, de los libros de Registro Civil de Defunción, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron, PRIMERO el estado civil de su padre como “…SOLTERO…” y no como “…CASADO…” que es lo correcto . Según se evidencia en acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 27, del año 1966, folio 53-54 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción del ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS ORTA. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS ORTA y la ciudadana RAQUEL TERESITA MARTÍNEZ DE RAMOS. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS ORTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad CI V-3.203.252, solicitada por el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.862, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTHLEVIS SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.608; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del mencionado ciudadano, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua del año 2016 quedando anotada la respectiva acta N° 1881, Folio, N: 131, Tomo 08, previamente determinada así: PRIMERO el estado civil de su padre como “…SOLTERO…” y no como “…CASADO…” que es lo correcto. Según se evidencia acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 27, del año 1966, folio 53-54 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° N° 1881, Folio, N: 131, Tomo 08 del libro de Registro Civil de Defunción que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 19 de Abril de 2017, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. BERLIX ARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 434- y 435-2017.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 6298-17.-
BA/Jl/yp
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