REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASIENTO N°_______.-
EXPEDIENTE: 6063-16.-
PARTE ACTORA: NELLY MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.964.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.494.-
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARÍA VELANDIA VELANDIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.338.904.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2015, por la ciudadana NELLY MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.964, debidamente asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.494, en contra de la ciudadana FLOR DE MARÍA VELANDIA VELANDIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.338.904.-
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció la ciudadana NELLY MARITZA RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.494; a los fines de consignar documentos originales.-
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana NELLY MARITZA RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.494; a los fines de solicitar mediante diligencia, retirar de este Tribunal documentos originales consignados.-
En fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto le da entrada al presente expediente.-
II
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor a un año, éste Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1923 de fecha 03/12/2008, respecto del decaimiento del objeto de la acción, siendo un extracto de la misma:
“…es pertinente que la Sala realice una serie de consideraciones, en torno a la acción y lo que se entiende por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas, dado que se evidencia una confusión por parte del tribunal de la causa. En decisión N° 1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala definió el concepto de acción de la siguiente forma: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...). La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual del Tribunal). …omissis… Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que: “… a juicio de este Juzgado, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (Subrayado nuestro).
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día 26 de febrero de 2016, sin que los solicitantes hayan realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, lo que demuestra que han perdido interés en concretar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor a un (01) año de inactividad procesal, por lo que se debe considerar materializado el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra trascrito. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés en el presente procedimiento. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. BERLIX ARIAS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JAHIMIR LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente Nro. 6063-2016.-
BA/JL/sq.-
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