REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, (02) de agosto de dos mil diecisiete 2017.-
206° Y 157°

ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6663-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA AFONSO RODRÍGUEZ.-
En relación a la solicitud, presentada por el ciudadana MARÍA AFONSO RODRÍGUEZ, española, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.276.043.actuando en carácter de hija, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL RAMON BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125,974, donde solicita que sea declarada como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del Causante GUILLERMO AFONSO MARTIN ; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.687.426 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de febrero del 2017, en Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante este mismo Juzgado, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, MARÍA AFONSO RODRÍGUEZ , española, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad, Nº E-81.276.043 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto GUILLERMO AFONSO MARTIN; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.687.426 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, fecha 01 de febrero del 2017, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, como consta en acta de defunción Nro.62, tomo I, folio 62 inserto en los libros del año 2017, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, dos (02) de agosto del dos mil diecisiete de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. BERLIX ARIAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ


Solicitud Nº 6663-2017
BA/JL/sq.-