REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE: 15-5899
PARTE ACTORA: JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNÁNDEZ y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casado, casada y soltera, hábiles en derecho, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DESIDERIO DELGADO, FRANKLINOMAR OLIVO y VERONICA LEE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado aj los Nros. 28.570, 78.690 y 52.144.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA DOS ANJOS GONCALVES MARQUEZ, OSWALDO DE ABREU y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, la primera portuguesa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 051.300, V- 5.625.994 y V- 8.735.293 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente juicio, el 14 de abril de 2015, en virtud de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por JOSHUA NAVARRO ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNÁNDEZ y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casado, casada y soltera, hábiles en derecho, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815 respectivamente.-
En fecha 24 de abril del 2015, se le da la entrada y se anota en los libros de registros respectivos.-
En fecha 20 de mayo del 2015, Este Tribunal ordena a la parte actora antes identificada a que corrija el defecto u omisión ya que se observó que en dicho libelo el monto de las cantidades demandas no fueron espesadas correctamente en Bolívares y en Unidades Tributarias, debido a que en dicho escrito libelar carece de estimación tributaria correcta, para que una vez corregida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para que se provea sobre su admisión o no.
En fecha 27 de mayo de 2015, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, para consignar en este acto la subsanación a los fines de dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.-
En fecha 05 de junio del 2015, Este Tribunal mediante auto admitió en cuanto a lugar en derecho la presente demanda; y en esta misma fecha ordenó citar a los ciudadanos MARÍA DOS ANJOS GONCALVES MARQUEZ, OSWALDO DE ABREU y MARÍA GORETTI DE ABREU, la primera extranjera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 051.300, V- 5.625.994 y V- 8.735.293 respectivamente, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas; y acordó librar Edicto en el cual se llame a los sucesores desconocidos del de cujus JOAO DE ABREU.-
En fecha 08 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JAHIMIR LOPEZ, alguacil accidental del mismo, quien expone que hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana MARÍA DOS ANJOS GONCALVES, C.I. E-051.300, quien luego de leerla se negó a firmarla.
En fecha 08 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JAHIMIR LOPEZ, alguacil accidental, quien expone que hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana OSWALDO DE ABRE, C.I V-5.625.994, quien luego de leerla se negó a firmarla.
En fecha 13 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.081, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, la cual consigno en este acto las publicaciones de los edictos, previa publicación en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGUEÑO.
En fecha 20 de julio de 2015 comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicito que le sean devueltos los originales insertos en la presente causa.-
En fecha 30 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JAHIMIR LOPEZ, alguacil accidental, quien expone que los días 06, 23 y 29 de julio del año en curso se trasladó a realizar la citación a la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ C.I. V- 8.735.293, y le fue imposible localizarla.-
En fecha 22 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, antes identificada, a los fines de solicitar la citación por carteles de la parte demandada, la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, C.I V-8.735.293.-
En fecha 22 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, la cual consigno en este acto las publicaciones de los edictos, previa publicación en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGUEÑO.
En fecha 25 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BERLIX ARIAS LOZADA, en su carácter de secretaria de este Tribunal, deja constancia que esta misma fecha fijó EDICTO correspondiente a este juicio en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, antes identificada, a los fines de solicitar Copias Certificadas del presente expediente.-
en fecha 29 de septiembre de 2015, Este Tribunal mediante auto acuerda expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas.-
En fecha 01 de octubre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, en su condición de apoderada judicial de las partes actora, solicitando que la secretaria de este Tribunal, libre boleta de notificación de los ciudadanos MARÍA DOS ANJOS GONCALVES MARQUEZ y OSWALDO DE ABREU, antes identificados.-
En fecha 01 de octubre de 2015, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, en su condición de apoderada judicial de la partes actora, este Tribunal ordenó practicar la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2015, Este Tribunal mediante auto acuerda practicar citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y ordeno que la Secretaria de este Tribunal libre boleta de Notificación.
En fecha 26 de octubre de 2015, comparece ante este Tribunal el abogado Jhoshua Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar publicaciones del cartel en los diarios “VEA” y “Ciudad Maracay”.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, comparece la Secretaria de este Tribunal a los fines de exponer, que se trasladó y fijo el cartel de citación correspondiente a la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU.-
En fecha 26 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNÁNDEZ y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada VERONICA LEE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 52.144, y consignan PODER APUD ACTA, a los abogados CARLOS DESIDERIO DELGADO, FRANKLINOMAR OLIVO y VERONICA LEE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.570, 78.690 y 52.144.-
En fecha 19 de diciembre de 2016, comparece la abogada VERONICA LEE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 52.144, en su carácter atribuido en autos, y consigna originales de la revocatoria de los poderes otorgados a la abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081. De igual manera, en esta misma fecha, mediante diligencia la Abogada VERONICA LEE RIVAS, solicita se proceda a citar nuevamente a todos los demandados, de conformidad con el articulo 228 párrafo in fine de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de marzo de 2017, comparece ante este Tribunal la abogada VERONICA LEE RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia indica la dirección correcta de la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU, y solicita nuevamente a este Tribunal ordene su citación.
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO
En fecha 07.08.2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado VERONICA MERCEDEZ LEE RIVAS, Ipsa N° 52,144 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Actora para exponer y solicitar:
“Desisto el presente Procedimiento de solicitud devolución de todos documentos originales que cursan en el expediente”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”
Mediante el desistimiento, el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida, pudiendo proponerla de nuevo en el lapso legalmente establecido tal como lo indica el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Rengel-Romberg, define el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Así mismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
En el caso de autos, la parte actora abogada VERONICA LEE RIVAS, Ipsa N° 52,144, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN WUILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MAZIA DE ABREU BONCALVES venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.935.584; V-3.936.134 y V-10.457.815 DESISTE de la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HERDITARIA, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del desistimiento, se tiene que cursa al folio (38) hasta el (41) de la segunda pieza, inserto poder especial de fecha 13.07.2017 autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, inserto bajo el N° 46 , Tomo 75, folios 155 hasta el 157 de los Libros llevados por dicha Notaria, lo que configura la facultad que tiene el apoderado judicial para realizar tal actuación, verificando así mismo, que se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la cual debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, cumplido así, el principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Cardinal 2.
Corolario de lo anterior y cumplido como han sido los extremos legales antes analizados, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada a la presente solicitud, realizada por el abogado VERONICA MERCEDEZ LEE RIVAS, Ipsa N° 52,144, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JUAN WUILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MAZIA DE ABREU BONCALVES (plenamente identificados).
IV. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada VERONICA MERCEDEZ LEE RIVAS, Ipsa N° 52,144, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNÁNDEZ y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casado, casada y soltera, hábiles en derecho, titular de la cedula de identidad Nros. V- 3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815 respectivamente, en la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HERDITARIA. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente, una vez definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. . BERLIX ARIAS
SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:08 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Expdte. N° 5899-15
BA/Jl/af
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