REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6686-17
SOLICITANTE: ANNA JULIA SUAREZ GARCIA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANNA JULIA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.241, asistida en este Acto por la abogada en ejercicio NORKA DEL VALLE MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.346, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas por su representada a sus propias y únicas expensas, en un TITULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de adjudicación que posee sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y de las bienhechurías sobre este construidas la cual se encuentra ubicada en un terreno denominado “PARCELA SANTA ROSA” ubicada en el sector Turagua, asentamiento campesino sin información parroquia José Ángel lamas, Municipio José Ángel lamas del Estado Aragua, y tiene un área de terreno de UN HECTAREA CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 ha CON 1.274 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: AGROPECUARIA JOTA A C.CA. Y PARCELA OCUPADA POR DANIEL CATALAN; SUR: PARCELA OCUPADA POR OCTAVIO PEREZ; ESTE: PARCELA OCUPADA POR RAFAEL MORENO y OESTE: VIA DE PENETRACION. Y vistas las declaraciones de los Testigos: JOSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y YANET TIVISAY SILVA ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: N° V-6.161.053 y V-9.647.162 respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. BERLIX ARIAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
Solicitud: N° 6686-17
BA/Jl/af
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