REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 331-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CUSTODIO REINALDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.599.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RIVAS, Inpreabogado Nº 246.024.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 238-065, realizada en fecha 06-07-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 11-07-2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano CUSTODIO REINALDO MANZANO, titular de la cédula de identidad Nª V-8.687.599, asistido de la Abogada FRANCIA MARIBEL JISRI BAYROTI, Inprebogado Nª 94172, se dictó auto instando a la parte solicitante a corregir el escrito por cuanto contiene error en la fecha de fallecimiento del ciudadano DARWIN RENZO MANZANO ROMERO y en el número de cédula de identidad de la ciudadana CELIA ROMERO GUEVARA. Seguidamente en fecha 17-07-17, se recibió nuevo escrito de solicitud presentado por el ciudadano CUSTODIO REINALDO MANZANO, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PEDRO RIVAS, Inpreabogado Nº 246.024, subsanando el error indicado, admitiéndose en fecha 26-07-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano CUSTODIO REINALDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.599, asistido por el Abogado PEDRO RIVAS, Inpreabogado Nº 246.024, solicitando se declare a CELIA ROMERO GUEVARA y a su persona CUSTODIO REINALDO MANZANO Supra Identificado, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DARWIN RENZO MANZANO ROMERO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.603.692 y falleciera ab intestato, en la ciudad de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda el día 27-02-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 901, de fecha: 27-02-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ SUIMAR CELESTE, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.618.407, domiciliada en La Urbanización Palma Real Araguaney 6 PBC, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, VIRGUEZ RODRIGUEZ FREDDY PAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.624.295, domiciliado en Barrio La Chapa Sector José Félix Ribas Calle 1 Nº 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y VIRGUEZ HERNANDEZ KEVIN PAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.618.408, domiciliado en Barrio La Chapa Sector José Félix Ribas Calle 1 Nº 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: DARWIN RENZO MANZANO ROMERO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.603.692,a los ciudadanos: CELIA ROMERO GUEVARA Y CUSTODIO REINALDO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.677.957 y V- 8.687.599, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria al Primero (01) día del mes de Agosto de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11: 00 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLTC/At.
Sol Nº 331-17
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