REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Once (11) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 157°


DEMANDANTE: AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770 y JOSE AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247.

DEMANDADOS: ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 e “INVERSIONES PRADO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cinscunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A atreves del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.367

MOTIVO: DECLARATORIA FORMAL DE NULIDAD

HOMOLOGACIÓN (DESESTIMIENTO)


Se inició el presente procedimiento, 02 de Diciembre del 2015, recibida en el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga), quedando el mismo asignado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, del Estado Aragua, la cual fue admitida mediante auto en fecha 15 de Diciembre del 2015; Posteriormente en fecha 16 de mayo del 2016 es recibida ante este Tribunal Segundo de Municipio Y Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria la causa que por demanda de nulidad de acta de asamblea presentaron los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770 y JOSE AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.113.247 en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 e “INVERSIONES PRADO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cinscunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A atreves del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.367 en virtud de la Inhibición presentada por la ciudadana Secretaria NERY BARROSO BOLAÑO, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga en fecha 14 de Marzo del 2016.

Riela al Folio diecisiete (17), de la cuarta pieza y al folio (18) del presente expediente, diligencia de fecha 09 de Agosto del 2017, y de fecha 11 de agosto del 2017 suscrita por el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770, asistido por la ciudadana Abogada MAYRA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.181 y por la ciudadana MAYRA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.181, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247, mediante la cual comparece a los fines de DESISTIR del Procedimiento en este acto y solicitô al Tribunal en virtud de la consignación del Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Vigente la homologación del mismo.

-II-
En consecuencia, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los demandantes ciudadanos, AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770 y JOSE AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:


El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770, asistido por la ciudadana Abogada MAYRA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.181, y por la ciudadana y por la ciudadana MAYRA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.181, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247, por cuanto se trata de una Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, en la cual los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770 y JOSE AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247, en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 e “INVERSIONES PRADO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cinscunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A atreves del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.367, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”Cursiva de este Tribunal.


La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.

En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
-III-

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO y CONSUMADO el Desistimiento de la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, en la cual los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.102.770 y JOSE AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.113.247, en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 e “INVERSIONES PRADO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cinscunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A atreves del ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.367, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: En virtud de lo anterior este Tribunal acuerda el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de Protocolización y o la inscripción de Asamblea de accionista de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro.41, Tomo 33-A del año 2000, en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remítase con oficio correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 02:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.

Expediente N° 176-17
RDRM/llc