REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 337-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RICARDO JOSE UZCATEGUI CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.129.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MEJIAS, Inpreabogado N° 172.761.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 281-074, realizada en fecha 19-06-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 26-07-2017,admitiéndose en fecha 31-07-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano RICARDO JOSE UZCATEGUI CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.129, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana DELYANIS ALEJANDRA UZCATEGUI CRUZ, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA MEJIAS, Inpreabogado N° 172.761, solicitando se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARACELI BEATRIZ CRUZ DE UZCATEGUI, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.936.136 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Rios, Estado Aragua el día 11-02-2017, como se evidencia en Certificación de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nº 1264, de fecha: 22-12-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos RAUL ALEXANDER D´ARMAS DIAZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.123.523, domiciliado en La Calle 5 de Julio Casa Nº 39, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y NELSON ENRIQUE D´ARMAS DIAZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.699.320, domiciliado en La Calle 5 de Julio Casa Nº 39, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: TULIO JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.376.522, a las ciudadanas: MIGDALIA MORANTES DE HERNANDEZ y ORBENYS ALEJANDRA HERNANDEZ MORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.401.673 y V-12.809.898, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 10: 30 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 326-17
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