REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 157°
DEMANDANTE: JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.548, Inpreabogado N° 170.234. (Abogado actuando en nombre propio y representación.)
DEMANDADO: YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.011.
MOTIVO: INTIMACIÓN
SOLICITUD: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Intimación, recibida en fecha 19-05-2017, mediante sorteo de Distribución N° 033-111, efectuado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, firmado la demanda por ante la Secretaría de este Tribunal y presentados los recaudos, mediante diligencia de fecha 09 de Junio del año 2017, se dictó auto ordenando formar el expediente y se ordenó registrar en los libros respectivos, bajo el Nro. 305-17. (Folios 01 al 06) ambos inclusive.
En fecha 26 de Junio de 2017, se dictó auto ADMITIENDO, la demanda de intimación interpuesta por el Abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.548, Inpreabogado N° 170.234, actuando en nombre propio y representación, contra la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.011, ordenándose la intimación a la demandada y el resguardo de las letras de cambio. (Folios 07 al 09) ambos inclusive.
Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 13 de Julio del 2017, suscrita por la ciudadana REINA DELGADO, Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia de la Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES.
En fecha 25 de Julio del 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, en la cual consigna en dos (02) folios útiles, las copias fotostáticas simples de las letras de cambio. (Folios 12 al 14) ambos inclusive.
Riela al Folio quince (15) del presente expediente, diligencia de fecha 28 de Julio del 2017, suscrita por el Abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ y la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.337.548 y V-22.294.011, respectivamente, el primero actuando en nombre propio y representación de DEMANDANTE y la segunda en su carácter de DEMANDADA, mediante la cual efectúan ante la Secretaría, convenimiento de pago,
En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:
II
MOTIVA
El convenimiento, constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva. También lo definen como un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la confesión es un medio de prueba de los hechos
Por otro lado, Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La figura del Convenio está establecida en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
COMENTARIO:
….(Sic) omisis…“El Convenimiento , es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda. Mientras que el desistimiento es por voluntad del demandante, el convenimiento es por voluntad del accionado….”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Este Órgano de Justicia, considera necesario resaltar lo dicho respecto al auto de homologación, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, donde realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En caso de marras, la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.011, parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia presentada por ante la Secretaría de este Tribunal, expresa convenir en cancelar al ciudadano JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.337.548, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.234, parte demandante, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 271.250,00), en moneda de circulación legal en el país, en cuatro (04) cuotas de bolívares SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 67.812,00), en los siguientes términos de fecha: la PRIMERA CUOTA pagadera el 31 de Julio del año 2017; La SEGUNDA CUOTA pagadera el 31 de Agosto del año 2017; La TERCERA CUOTA pagadera el 30 de Septiembre del año 2017; Y la CUARTA CUOTA pagadera para el 31 de Octubre del año 2017, asimismo solicitan la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO, en los términos acordados por las partes intervinientes, siendo este unos de los modos de auto composición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES y JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, ya identificada en su condición de parte demandada , reconociera en forma expresa la demanda por Intimación intentada en su contra por el Abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, asimismo suscriben el anterior convenimiento de aceptación reciprocas y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Ciudad de La Victoria, a través de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Homologación del presente Convenimiento de Pago en el presente juicio de INTIMACIÓN, seguido en contra de la ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.011, por el Abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.548, Inpreabogado N° 170.234, actuando en nombre propio y representación. SEGUNDO: Se exhorta a la parte demandada ciudadana YURANSY ARGELIA CAMPOS PAREDES, supra identificada, a cancelar al ciudadano JOSÉ ARGENIS VASQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 271.250,00), en moneda de circulación legal en el país, en cuatro (04) cuotas de bolívares SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 67.812,00), en los siguientes términos de fecha: La PRIMERA CUOTA pagadera el 31 de Julio del año 2017; La SEGUNDA CUOTA pagadera el 31 de Agosto del año 2017; La TERCERA CUOTA pagadera el 30 de Septiembre del año 2017; Y la CUARTA CUOTA pagadera para el 31 de Octubre del año 2017. TERCERO: Se ordena corregir y testar los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109, del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento y del presente fallo de homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Tres (03) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTC/At.
Exp. 305-17
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